REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada,ciudadanosMEZA JOSELINH FAIMEX, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.282.523 y domiciliada en la avenida 9, entre calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, y RODRÍGUEZRODRÍGUEZ MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.336.361 y domiciliada en la urbanización Ruiz Pineda, sector Piedra Grande, calle 1, casa N° 17, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MENDOZA GUTIÉRREZ HENDRICKS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 10.365.993, MENDOZA GUTIÉRREZ BORIS GUEHISE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N°11.272.352, MENDOZA GUTIÉRREZ ZAITZMAN MAYIBE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 10.367.162 y SALAZAR GUTIÉRREZ RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 16.592.599, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, por la abogada QUIROZ PAULA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.396,sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terrenomunicipal (casa), que midetrecientos veintisiete metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (327,70 M2); con un área de construcción que mideciento ochenta metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (180,05 M2), ubicadas enla avenida Libertador, entre calles 23 y 24, casa N° 23-27, sector Nazareno, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un inmueble alinderado de la siguiente manera: Norte:librería Antonio San Felipe (Chaguaramos Center); Sur:casa que es o fue de Da Ponte Dosantos; Este: casa que es o fue de Marielena Barrera; y Oeste: avenida Libertador. Entréguense alossolicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.