REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 8 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas PINTO GLENNYS SORSIREX, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.615.747 y domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, calle Principal, frente a la calle 2, al lado del módulo de salud, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y OROPEZA COLMENAREZ IBRANNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.062.348 y domiciliada en el sector Don Juancho, frente a la avenida Nelson Suarez Montiel, a la derecha calle 3, a la izquierda calle 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SEQUERA TREJO JOELIS ALEXANDRA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.089 y residía en la avenida Libertador, calle 19, casa número 19, sector El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos TREJO DE SEQUERA MARÍA EVANGELISTA y SEQUERA GARCÍA GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº 4.316.340 y 4.122.325 respectivamente, asistida la solicitante TREJO DE SEQUERA MARÍA EVANGELISTA, antes mencionada e identificada, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano SEQUERA GARCÍA GUILLERMO, también antes mencionado e identificado, por la abogadaCAÑIZALES GARCÍA JOHANA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 122.038. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.705-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.