REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 1079
PARTE ACTORA
ABOGADO
ASISTENTE Ciudadana MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.569 y de este domicilio.
Yasneris Mujica Marín, Inpreabogado N° 106.263
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana, Abogada Yasneris Mujica, Inpreabogado N° 106.263, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maralex Pifano, tal como consta en el documento de Poder, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia del Estado Carabobo, Fecha 20 de Junio del 2022, Inserto bajo el N° 43, Tomo 16, Folios 147 al 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2022; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, N° 149, del año 1978, Tomo I, Folio 149 del padre de la ciudadana Maralex Pifano, ciudadano MARIO HENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLE, alegando que la misma adolece de de Seis (06) errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en los errores materiales involuntarios de asentar los datos en la referida Acta como: Donde se lee “MARIO ENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLI”, debe decir “MARIO HENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLE”, donde se lee “CARMELO PIFANO”, debe decir “CARMINE PIFANO”, donde se lee “JOSEFINA CAPDEVIELLI”, debe decir “JOSEFINA CAPDEVIELLE”, donde se lee “CARMEN ELENA CAMACHO”, debe decir “EUFEMIA CARMEN ELENA CAMACHO BARRIOS”, donde se lee “ALEXIS ENRIQUE” debe decir “HENRIQUE ALEX” y por último, donde se lee “SANDRA COROMOTO DE DAMANNA” debe decir, “SANDRA DE DAMANNA”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 21 de Septiembre de 2022, se le dio entrada, se admitió y se le asigno el N° 1079, donde se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Septiembre de 2022, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 51.
En fecha 06 de Octubre de 2022, comparece la ciudadana, Abogada Yasneris Mujica, plenamente identificada en autos, quien estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, en fecha 03 de Octubre del 2022, cursante el mismo al folio 54 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 21 de Octubre del 2022, vencido el lapso de oposición a terceros, este Tribunal mediante auto, abrió a pruebas.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 02 al 44 ambos inclusive; constatándose de las mismas que en los datos del Acta de Defunción del ascendiente de la solicitante, se incurrió en los errores materiales involuntarios de asentar los nombres y apellidos en la referida Acta como: Donde se lee “MARIO ENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLI”, debe decir “MARIO HENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLE”, donde se lee “CARMELO PIFANO”, debe decir “CARMINE PIFANO”, donde se lee “JOSEFINA CAPDEVIELLI”, debe decir “JOSEFINA CAPDEVIELLE”, donde se lee “CARMEN ELENA CAMACHO”, debe decir “EUFEMIA CARMEN ELENA CAMACHO BARRIOS”, donde se lee “ALEXIS ENRIQUE” debe decir “HENRIQUE ALEX” y por último, donde se lee “SANDRA COROMOTO DE DAMANNA” debe decir, “SANDRA DE DAMANNA” y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.569 y de este domicilio.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción, específicamente en donde fueron asentados los nombres y apellidos como: “MARIO ENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLI”, “CARMELO PIFANO”, “JOSEFINA CAPDEVIELLI”, “CARMEN ELENA CAMACHO”, “ALEXIS ENRIQUE”, “SANDRA COROMOTO DE DAMANNA”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARIO HENRIQUE PIFANO CAPDEVIELLE”, “CARMINE PIFANO”, “JOSEFINA CAPDEVIELLE”, “EUFEMIA CARMEN ELENA CAMACHO BARRIOS”, “HENRIQUE ALEX”, “SANDRA DE DAMANNA”;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Defunción N° 149, del año 1978, Tomo I, Folio 149, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 07 días del mes de Noviembre del 2022. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Enesta misma fecha y siendo las 09:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp 1079
TLRVDD/MS/DC
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