REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Noviembre del 2022
Años: 212° y 163°


EXPEDIENTE
N°1108

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.797.607, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Calle El Bosque, B-14 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADADE
LA PARTE DEMANDANTE Yasneris Mujica Marín, Inpreabogado Nro.106.263.
PARTE DEMANDADO
Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, nacionalidad española, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° E-945.355, domiciliada en la Avenida Bolívar, Local La Palma Numero 07, Nirgua Estado Yaracuy, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA).

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA)., todos antes identificados, contentivos de seis (6) folio útil y veintitrés (23) anexos.
Cursante al folio 71, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó emplazar a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación personal de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA), a los fines de que reconozca su contenido y firma del instrumento privado el cual se encuentra inserto en los folios 30 al 31 (vto.), asimismo fundamenta la presente acción con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre del 2022, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien consigno boleta debidamente firmada que le fuera entregada para citar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA. En misma fecha, la demandada en autos, consigno escrito, debidamente asistida por el abogado Cesar E. Tovar Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.462, en el cual expone: “PRIMERO: De manera voluntaria y sin coacción alguna me doy por citada en la presente procedimiento. SEGUNDO: Renuncio a todo lapso procesal previsto en la ley para ello. TERCERO: reconozco el CONTENIDO Y FIRMA del documento letrado A, anexo a la solicitud como emanado de mi esposo y de mi persona como únicos socios y representantes de la sociedad de comercio ya señalada son nuestras firmas la que refleja dicho instrumento; en el sentido es cierto la venta que efectuáramos a los ciudadanos EMIMAR ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.277.758, correo electrónico: asesoriasespecial@gmail.com;y teléfono: 0424-5147122, ELIBETH ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.277.757, correo electrónico: eacostamartin@gmail.com; y teléfono 0412-8331352, y ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.797.607, correo electrónico: angeleacostam@hotmail.com; y teléfono whatsapp: 0414-0543429 y fijo 01254-2310496 y todos con domicilio en San Felipe del Estado Yaracuy, relacionada con el inmueble PROPIEDAD DE NUESTRA REPRESENTADA constituido por TRES (03) LOCALES COMERCIALES EN PLANTA BAJA distinguidos con los números 7,8 y 9 y el lote de terreno respectivo donde están enclavados los tres (03) locales propiedad de nuestra representada; cada local con sus baños y Santa María con rejas, a los cuales le pertenece la estructura techada, ventanas basculantes, con su estacionamiento común cuyos derechos se traspasan en esta venta y ubicado en la Avenida Bolívar De Nirgua, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; el inmueble aquí vendido tiene una entrada, por su frente , en la Avenida Bolívar y una salida por la parte posterior del estacionamiento común, con las siguientes características de linderos SEGÚN DOCUMENTO DE REGISTRO: NORTE: locales comerciales que son o fueron de la mencionada Inversiones Pérez Pérez, C.A., Estacionamiento Hotel La Palma ,En Medio, SUR: Con Calle y Manga De Coleo, ESTE: Que Es Su Frente La Avenida Bolívar y OESTE: Calle Que Conduce a Villa Rica , construido sobre un lote de terreno por NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (960,50M2), linderos y medidas que se desprenden del documento de partición autenticado ante el Juzgado Del Distrito Nirgua estado Yaracuy, de fecha 08/03/1993, bajo el número 58, Tomo Primero De Registro Respectivo y registrado bajo el número 207, de los libros de reconocimiento de fecha 10 de abril de1997, del entonces llamado Registro Subalterno Del Distrito Nirgua estado Yaracuy (hoy Registro Público) y registrado ante ese registro el día18 de abril de1997, Bajo El Número 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo ,Segundo Trimestre Del Año 1997 y según documento Bajo El Número 69, inserto a los folios o paginas 248 al 254, Protocolo Primero , Tomo Uno Principal, Cuarto Trimestre Del Año 1994 de fecha 11/11/1994. Hoy día; según ficha catastral expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021. Tiene una extensión total de terreno de NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (960,50M2) y donde cada local tiene su propia área de construcción, según lo siguiente: LOCAL COMERCIAL NUMERO 7: según ficha catastral expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021,en una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares ,por el NORTE: con locales de la sociedad vendedora, INAPECA, estructura que divide ambas placas de construcción en medio (12,00 metros), SUR: con calle y manga de coleo, (12,00 metros) , NACIENTE : con la Avenida Bolívar que es su frente (8 metros) y PONIENTE: con la calle que conduce a villa rica (08,00 metros) LOCAL COMERCIAL NUMERO 8:según ficha catastral expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021, en una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: con local número 9 , (12,00 metros) SUR: con local número 7, (12,00 metros), NACIENTE : con la Avenida Bolívar que es su frente , (8,00 metros) y PONIENTE: con la calle que conduce a villa rica , (8,00 metros) y LOCAL COMERCIAL NUMERO 9: según ficha catastral expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021, en una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: con Estacionamiento Del Hotel Palma Real , (12,00 metros) SUR: con local número 8, (12,00 metros) , NACIENTE : con la Avenida Bolívar Que Es Su Frente, (8,00 metros) y PONIENTE: con la calle que conduce a villa rica, (8,00 metros), todos enclavados en un lote según ficha catastral de NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (960,50M), El inmueble descrito pertenece a nuestra representada según documento registrado ante el Registro Público Del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 25 De Octubre De 1991, Bajo El Número 36, Folios o Páginas Del 96 Al 102, Frente Del Protocolo Primero , Tomo segundo Principal, Cuarto Trimestre Del Año 1991,documento inserto Bajo El Número 69, Folios o Páginas Del 248 Al 254, Protocolo Primero , Tomo uno Principal, Cuarto Trimestre De fecha 11 de noviembre Año 1994y documento de partición autenticado ante el Juzgado Del Distrito Nirgua estado Yaracuy, de fecha 08/03/1993, bajo el número 58, Tomo Primero De Registro Respectivo y registrado bajo el número 207 , de los libros de reconocimiento de fecha 10 de abril de1997, del entonces llamado Registro Subalterno Del Distrito Nirgua estado Yaracuy (hoy registro público) y registrado ante ese registro el día 18 de abril de1997, Bajo El Número 20, Protocolo Primero , Tomo Segundo ,Segundo Trimestre Del Año 1997. CUARTO: solicito a este tribunal que surta los efectos de ley por tal reconocimiento. Es todo leída se firma”.
En auto de fecha 04 de Noviembre de 2022, este Tribunal acuerda dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, reconoció en su contenido y firma los instrumentos privados, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA).
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos EMIMAR ACOSTA MARTIN, ELIBETH ACOSTA MARTIN y ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, y los ciudadanos EMILIO ACOSTA DIAZ y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA), cursante los mismos a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente, el cual es a tenor siguiente: “Nosotros, EMILIO ACOSTA DIAZ Y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA venezolano el primero y extranjera la segunda ;de nacionalidad española; mayores de edad, cónyuges entre sí , titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.588.985 y Nº E-945.355, correo electrónico el primero: inapeca_ad@gmail.com; y la segunda correo electrónico el primero angeleacostam@gmail.com; teléfono: 0424-549072, ambos de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PÉREZ, C.A, (INAPECA), debidamente inscrita y Registrada por ante los libros de Registro de Firmas de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Número 218, Tomo XLIII, Adicional V, Folios vueltos del 1 al 6, frente y vuelto, de fecha: 01 de julio de 1991, modificada en Compañía Anónima, debidamente Registrada en fecha 12 de junio de 1997,bajo el Número 17, Tomo 77-A, por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy; con nueva modificación de Denominación Social, según Acta de Asamblea, debidamente registrada bajo el Nº 07, Tomo 217-A, de fecha: 21 de octubre de 2003, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente Inscrita y Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 10 de noviembre de 2015, bajo el Número 48, Tomo -49 –A, por medio del presente documento declaramos que: Damos en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a los ciudadanos: EMIMAR ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.277.758, correo electrónico: asesoriasespecial@gmail.com;y teléfono: 0424-5147122, ELIBETH ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.277.757, correo electrónico: eacostamartin@gmail.com; y teléfono 0412-8331352, y ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.797.607, correo electrónico: angeleacostam@hotmail.com; y teléfono: 0414-0543429, todos de este domicilio, es a saber: TRES (03) LOCALES COMERCIALES EN PLANTA BAJA distinguidos con los números 7, 8 y 9 y el lote de terreno respectivo donde están enclavados los tres (03) locales propiedad de nuestra representada; cada local con sus baños y Santa María con rejas, a los cuales le pertenece la estructura techada, ventanas basculantes, con su estacionamiento común cuyos derechos se traspasan en esta venta y ubicado en la Avenida Bolívar De Nirgua, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; el inmueble aquí vendido tiene una entrada, por su frente , en la Avenida Bolívar y una salida por la parte posterior del estacionamiento común, con las siguientes características de linderos SEGÚN DOCUMENTO DE REGISTRO: NORTE: locales comerciales que son o fueron de la mencionada Inversiones Pérez Pérez, C.A., Estacionamiento Hotel La Palma, En Medio, SUR: Con Calle y Manga De Coleo, ESTE: Que Es Su Frente La Avenida Bolívar y OESTE: Calle Que Conduce a Villa Rica , construido sobre un lote de terreno por NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (960,50M2), linderos y medidas que se desprenden del documento de partición autenticado ante el Juzgado Del Distrito Nirgua estado Yaracuy, de fecha 08/03/1993, bajo el número 58, Tomo Primero De Registro Respectivo y registrado bajo el número 207, de los libros de reconocimiento de fecha: 10 de abril de1997, del entonces llamado Registro Subalterno Del Distrito Nirgua estado Yaracuy (hoy Registro Público) y registrado ante ese registro el día 18 de abril de1997, Bajo El Número 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre Del Año 1997 y según documento Bajo El Número 69, inserto a los folios o paginas 248 al 254, Protocolo Primero, Tomo Uno Principal, Cuarto Trimestre Del Año 1994 de fecha 11/11/1994. Hoy día; según ficha catastral expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021. Tiene una extensión total de terreno de NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (960,50M2) y donde cada local tiene su propia área de construcción, según lo siguiente: LOCAL COMERCIAL NUMERO 7: en una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, por el NORTE: con locales de la sociedad vendedora, INAPECA, estructura que divide ambas placas de construcción en medio (12,00 metros), SUR: con calle y manga de coleo, (12,00 metros), NACIENTE: con la Avenida Bolívar que es su frente (8 metros) y PONIENTE: con la calle que conduce a villa rica (08,00 metros). LOCAL COMERCIAL NUMERO 8: según ficha catastral expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021, en una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: con local número 9, (12,00 metros) SUR: con local número 7, (12,00 metros), NACIENTE: con la Avenida Bolívar que es su frente, (8,00 metros) y PONIENTE: con la calle que conduce a villa rica, (8,00 metros) y LOCAL COMERCIAL NUMERO 9: según ficha catastral expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021, en una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: con Estacionamiento Del Hotel Palma Real, (12,00 metros) SUR: con local número 8, (12,00 metros), NACIENTE: con la Avenida Bolívar Que Es Su Frente, (8,00 metros) y PONIENTE: con la calle que conduce a villa rica, (8,00 metros), todos enclavados en un lote según ficha catastral de NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (960,50M2) el cual es vendido en este acto. El inmueble descrito pertenece a nuestra representada según documento registrado ante el Registro Público Del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 25 De Octubre De 1991, Bajo El Número 36, Folios o Páginas Del 96 Al 102, Frente Del Protocolo Primero, Tomo segundo Principal, Cuarto Trimestre Del Año 1991, documento inserto Bajo El Número 69, Folios o Páginas Del 248 Al 254, Protocolo Primero, Tomo uno Principal, Cuarto Trimestre De fecha 11 de noviembre Año 1994 y documento de partición autenticado ante el Juzgado Del Distrito Nirgua estado Yaracuy, de fecha 08/03/1993, bajo el número 58, Tomo Primero De Registro Respectivo y registrado bajo el número 207, de los libros de reconocimiento de fecha 10 de abril de1997, del entonces llamado Registro Subalterno Del Distrito Nirgua estado Yaracuy (hoy registro público) y registrado ante ese registro el día 18 de abril de1997, Bajo El Número 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre Del Año 1997. El precio total de la presente venta es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), los cuales, Nosotros, EMILIO ACOSTA DIAZ Y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, actuando en este acto en nombre y representación de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PÉREZ, C.A, (INAPECA), ya identificados declaramos recibir de manos de los compradores, EN MONEDA DE CURSO LEGAL a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, hacemos a los compradores la tradición de Ley, transfiriéndoles la propiedad, dominio y posesión del bien objeto de la presente venta, el cual se encuentra libre de gravámenes y multas, y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales ni Municipales, quedándonos obligado al saneamiento de Ley y nosotros: EMIMAR ACOSTA MARTIN, ELIBETH ACOSTA MARTIN y ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, ya identificados aceptamos la venta que se nos hace en los términos antes expuestos. En Nirgua estado Yaracuy, a los seis (06) del mes de diciembre de 2021; fecha de su firma.”
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO













EXP. N°1108/TLRVDD/MMS/GCPS.-