REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Noviembre del 2022
Años: 212° y 163°


EXPEDIENTE
N°1109

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.797.607, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Calle El Bosque, B-14 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADADE
LA PARTE DEMANDANTE Yasneris Mujica Marín, Inpreabogado Nro.106.263.
PARTE DEMANDADO
Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, nacionalidad española, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° E-945.355, domiciliada en la Avenida Bolívar, Local La Palma Numero 07, Nirgua Estado Yaracuy, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA).

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA), todos antes identificados, contentivos de seis (6) folio útil y treinta y cuatro (34) anexos.
Cursante al folio 42, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó emplazar a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación personal de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA), a los fines de que reconozca su contenido y firma del instrumento privado el cual se encuentra inserto en los folios 32 al 33 (vto.), asimismo fundamenta la presente acción con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre del 2022, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien consigno boleta debidamente firmada que le fuera entregada para citar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA. En misma fecha, la demandada en autos, consigno escrito debidamente asistida por el abogado Cesar E. Tovar Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.462, en el cual expone: “PRIMERO: De manera voluntaria y sin coacción alguna me doy por citada en la presente procedimiento. SEGUNDO: Renuncio a todo lapso procesal previsto en la ley para ello. TERCERO: reconozco el CONTENIDO Y FIRMA del documento letrado A, anexo a la solicitud como emanado de mi esposo y de mi persona como únicos socios y representantes de la sociedad de comercio ya señalada, son nuestras firmas la que refleja dicho instrumento; en el sentido es cierto la venta que efectuáramos a los ciudadanos EMIMAR ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.277.758, correo electrónico: asesoriasespecial@gmail.com; y teléfono: 0424-5147122, ELIBETH ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.277.757, correo electrónico: eacostamartin@gmail.com; y teléfono 0412-8331352, y ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derechos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.797.607, correo electrónico: angeleacostam@hotmail.com; y teléfono whatsapp: 0414-0543429 y fijo 0254-2310496 y todos con domicilio en San Felipe del Estado Yaracuy, relacionada con el inmueble PROPIEDAD DE NUESTRA REPRESENTADA constituido por un terreno y las casas, con demás mejoras y bienhechurías, que se encuentran sobre el enclavadas, distinguidas con el N° 57, de la nomenclatura municipal, ubicada en la Avenida cuarta (04), cruce con calle N° 5 de Nirgua, Estado Yaracuy, en una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (678,25 M2), SEGÚN DOCUMENTO REGISTRO comprendida dentro de los siguientes LINDEROS: con bienhechurías de paredes, garajes y el terreno que se describe en el punto segundo de este escrito. PONIENTE: Con la casa que es o fue de Ramón Freites sucesores y de Nicolas Gómez, Calle 5 de por medio, NORTE: Que es su frente, Avenida cuarta (4ta) en medio, con casa que fue de Eugenio Herrera hoy de Camilo González, SUR: Casa y solar de Jesús María Baez, pared de por medio, que es propiedad del inmueble que se describe, mejoras y bienhechurías en terreno contiguo con una superficie de CUATROCIENTOS DISCISEIS METROS CUADRADOS (416 M2), SEGÚN DOCUMENTO REGISTRO comprendida dentro de los siguientes LINDEROS. NACIENTE: Con parte mayor de la casa de Flor Entrena pared divisoria de por medio, que pertenece a los colindantes, por igual, PONIENTE con la casa que es parte de esta venta, NORTE: con la avenida cuarta (4ta) que es su frente y SUR: con solares de casa de la Sra Susana de Granado y de Hermanos Freites, pared de adobes de por medio y el resto del terrenos y bienhechurías con mejoras que se encuentran sobre el enclavadas, ubicado en la misma avenida cuarta de esta ciudad de Nirgua y alinderado, así SEGÚN DOCUMENTO DE REGISTRO: NORTE: avenida cuarta (04), SUR: con solares de casa de los señores Hermanos Freites y Susana de Granado. ESTE : con parte de casa de Flor Arocha, pared de por medio, y OESTE: con casa y terrenos contiguo que son propiedad del vendedor, indicando que todos los bienes antes señalado forman un solo cuerpo con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (862,25 m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: que es su frente avenida cuarta (04), SUR: que es su fondo con solares de casa Susana de Granado y Jesús María Báez, pared de por medio ESTE: con casa y solar de Flor Entrena de Arocha y OESTE: la calle 5, y según CEDULA CATASTRAL expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021, el inmueble está comprendido dentro de los siguientes LINDEROS NORTE: que es su frente con la avenida 4 (cuarta) en medio, con casa que fue de Eugenio Herrera hoy de Camilo González, SUR: con casa y solar de Jesús María Báez, pared de por medio, que es propiedad del inmueble que se describe, NACIENTE: con parte mayor de la casa de Flor Entrena, pared divisoria de por medio que pertenece a los colindantes por igual y PONIENTE: con la casa que es o fue de Ramón Freites sucesores y de Nicolás Gómez, calle 5 de por medio ,con un área de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (862,25m2), y un área de construcción de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (862,25m2), El inmueble descrito pertenece a nuestra representada según documento registrado ante el Registro Público Del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 29 de septiembre de 1997, Bajo El Número 106, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Paginas 75 al 81 , Tercer Trimestre Del Año 1997. CUARTO: solicito a este tribunal que surta los efectos de ley por tal reconocimiento. Es todo leída se firma”.
En auto de fecha 04 de Noviembre de 2022, este Tribunal acuerda dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, reconoció en su contenido y firma los instrumentos privados, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA).
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, EMIMAR ACOSTA MARTIN y ELIBETH ACOSTA MARTIN; y los ciudadanos EMILIO ACOSTA DIAZ y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, representante legal de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ, C.A. (INAPECA), cursante los mismos a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) Vto, del presente expediente, el cual es a tenor siguiente: “Nosotros, EMILIO ACOSTA DIAZ Y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA venezolano el primero y extranjera la segunda; de nacionalidad española; mayores de edad, cónyuges entre sí , titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.588.985 y Nº E-945.355, correo electrónico el primero: inapeca_ad@gmail.com; y la segunda correo electrónico el primero angeleacostam@gmail.com; teléfono: 0424-549072, ambos de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PÉREZ, C.A, (INAPECA), debidamente inscrita y Registrada por ante los libros de Registro de Firmas de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Número 218, Tomo XLIII, Adicional V, Folios vueltos del 1 al 6, frente y vuelto, de fecha: 01 de julio de 1991, modificada en Compañía Anónima, debidamente Registrada en fecha 12 de junio de 1997,bajo el Número 17, Tomo 77-A, por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy; con nueva modificación de Denominación Social, según Acta de Asamblea, debidamente registrada bajo el Nº 07, Tomo 217-A, de fecha: 21 de octubre de 2003, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente Inscrita y Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 10 de noviembre de 2015, bajo el Número 48, Tomo -49 –A, por medio del presente documento declaramos que: Damos en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a los ciudadanos: EMIMAR ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.277.758, correo electrónico: asesoriasespecial@gmail.com;y teléfono: 0424-5147122, ELIBETH ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.277.757, correo electrónico: eacostamartin@gmail.com; y teléfono 0412-8331352, y ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.797.607, correo electrónico: angeleacostam@hotmail.com; y teléfono: 0414-0543429, todos de este domicilio, es a saber: un inmueble propiedad de nuestra representada constituido por un terreno, y la casas, con demás mejoras y bienhechurías , que se encuentran sobre el enclavadas, distinguida con el número 57 de la nomenclatura municipal, ubicado en la avenida cuarta (4) cruce con calle número 5 de Nirgua, Estado Yaracuy, en una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (678,25 M2), SEGÚN DOCUMENTO REGISTRO comprendida dentro de los siguientes LINDEROS: con bienhechurías de paredes, garaje y el terreno que se describe en el punto segundo de este escrito. PONIENTE con la casa que es o fue de Ramón Freites sucesores y de Nicolas Gómez, calle 5 de por medio, NORTE: que es su frente, avenida cuarta (4ta) en medio, con casa que fue de Eugenio Herrera hoy de Camilo González, SUR: casa y solar de Jesús María Báez, pared de por medio, que es propiedad del inmueble que se describe, mejoras y bienhechurías en terreno contiguo con una superficie de CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (416 M2), SEGÚN DOCUMENTO REGISTRO comprendida dentro de los siguientes LINDEROS. NACIENTE: con parte mayor de la casa de Flor Entrena pared divisoria de por medio, que pertenece a los colindantes, por igual , PONIENTE con la casa que es parte de esta venta, NORTE: con la avenida cuarta (4ta) que es su frente y SUR: con solares de casa de la señora Susana de Granado y de Hermanos Freites, pared de adobes de por medio y el resto del terrenos y bienhechurías con mejoras que se encuentran sobre el enclavadas, ubicado en la misma avenida cuarta de esta ciudad de Nirgua y alinderado, así SEGÚN DOCUMENTO DE REGISTRO: NORTE: avenida cuarta (4), SUR: con solares de casa de los señores Hermanos Freites y Susana de Granado. ESTE: con parte de casa de Flor Arocha, pared de por medio, y OESTE: con casa y terrenos contiguo que son propiedad del vendedor, indicando que todos los bienes antes señalado forman un solo cuerpo con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (862,25m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: que es su frente avenida cuarta (4), SUR: que es su fondo con solares de casa Susana de Granado y Jesús María Báez, pared de por medio, ESTE: con casa y solar de Flor Entrena de Arocha y OESTE: la calle 5, y según CEDULA CATASTRAL expedida por la Oficina Municipal De Catastro de la Alcaldía Del Municipio Nirgua de estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre 2021, el inmueble está comprendido dentro de los siguientes LINDEROS NORTE: que es su frente con la avenida 4 (cuarta) en medio, con casa que fue de Eugenio Herrera hoy de Camilo González, SUR: con casa y solar de Jesús María Báez, pared de por medio, que es propiedad del inmueble que se describe, NACIENTE: con parte mayor de la casa de Flor Entrena, pared divisoria de por medio que pertenece a los colindantes por igual y PONIENTE: con la casa que es o fue de Ramón Freites sucesores y de Nicolás Gómez, calle 5 de por medio, con un área de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (862,25m2), y un área de construcción de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (862,25m2), El inmueble descrito pertenece a nuestra representada según documento registrado ante el Registro Público Del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 29 de septiembre de 1997, Bajo El Número 106, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Paginas 75 al 81, Tercer Trimestre Del Año 1997. El precio total de la presente venta es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), los cuales, Nosotros, EMILIO ACOSTA DIAZ Y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN DE ACOSTA, actuando en este acto en nombre y representación de INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PÉREZ, C.A, (INAPECA), ya identificados declaramos recibir de manos de los compradores, EN MONEDA DE CURSO LEGAL a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, hacemos a los compradores la tradición de Ley, transfiriéndoles la propiedad, dominio y posesión del bien objeto de la presente venta, el cual se encuentra libre de gravámenes y multas, y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales ni Municipales, quedándonos obligado al saneamiento de Ley y nosotros EMIMAR ACOSTA MARTIN, ELIBETH ACOSTA MARTIN y ANGEL EMILIO ACOSTA MARTIN, ya identificados aceptamos la venta que se nos hace en los términos antes expuestos. En Nirgua estado Yaracuy, a los seis (06) del mes de diciembre de 2021; fecha de su firma.”
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO




EXP. N°1109/TLRVDD/MMS/DC.-