REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MIRIG JOSEFINA ÁLVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.442.604, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rosana Freites, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 221.260, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 5, entre calles 12 y 13 de chivacoa, comunidad Guatanquire II de Chivacoa Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (114,74M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 5 su frente, con una longitud de siete metros lineales con cuarenta centímetros (7,40 ML); Sur: Solar y casa que es o fue de Bismar Puerta con una longitud de siete metros lineales con cuarenta centímetros (7,40 ML); Este: Casa y solar que es o fue de Marian Castro de Álvarez con una longitud de dieciséis metros lineales con cincuenta centímetros (16,50 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Perla Osorio, con una longitud dieciséis metros lineales con cincuenta centímetros (16,50 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 25-08-2022 que mide CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (122,10M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (02) de noviembre de 2022; y en fecha veintidós (22) de noviembre de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA QUIROGA BRACHO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.480.034, domiciliado en la avenida 3 entre calles 9 y 10, en el sector de Guatanquire, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y OSIRIS MAGDALENA BONITO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.515.103, domiciliada en la avenida 5 entre calles 3 y 4, sector la lucha, en la ciudad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MIRIG JOSEFINA ÁLVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.442.604, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 4974/2022