REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 29 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ZULEHYMA MARIBEL ABREU RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.366.288, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Gustavo Antonio Almao, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 209.866, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 19 entre avenida 5 y 6, comunidad Peguaima de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (93,24M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de María Landinez, con una longitud de veintinueve metros lineales (29,00 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de María Nelo, con una longitud de veintinueve metros lineales (29,00 ML); Este: Casa y solar que es o fue de la familia Suarez con una longitud de ocho metros lineales con veinte centímetros (8,20 ML) y Oeste: Calle 19 su frente, con una longitud ocho metros lineales con treinta centímetros (8,30 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 29-09-2022 que mide DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (239,25M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022; y en veintinueve (29) de noviembre de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN MAVARE AULAR, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.912.645, domiciliada en la calle 19 entre 3 y 4 sector de Peguaima en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y OLGA PASTORA NELO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.703.908, domiciliada en la avenida 6 entre calles 18 y 19 en el sector de Peguaima en la ciudad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZULEHYMA MARIBEL ABREU RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.366.288, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 4983/2022