REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN PABLO: VIERNES, ONCE (11 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑOS: 212º Y 163º

Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha tres (3) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), por la ciudadana LIRIS BEATRIZ TOVAR DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.653.170, actuando en nombre propio y representación de hijos ciudadanos IRIS JOSEFA MARÍA PARRA TOVAR, LUIS RAMÓN PARRA TOVAR Y BEATRIZ ANAIS PARRA TOVAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.593.330, V-19.454.877 y V-19.454.732, respectivamente, asistidos por la Abogado LOURDES COROMOTO MORALES, e inscrita en el IPSA bajo el N° 151.792; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos OCTAVIA ELENA VILLANUEVA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.313.939, domiciliada Calle Ricauter, Sector Buenos Aires, Casa S/N Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y MARTÍNEZ NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.725.863, domiciliado calle Ricauter ,Sector Bucarito, detrás del ambulatorio Juana francisca Sánchez, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; JOSÉ INES PARRA CHAVEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 823.250, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a esposa e hijos los ciudadanos LIRIS BEATRIZ TOVAR DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.653.170, (viuda) e hijos ciudadanos IRIS JOSEFA MARÍA PARRA TOVAR, LUIS RAMÓN PARRA TOVAR Y BEATRIZ ANAIS PARRA TOVAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.593.330, V-19.454.877 y V-19.454.732,, respectivamente, de este domicilio, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintiséis (26) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT