República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo: Miércoles, Dos (2) de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5399173, y correo electrónico mariafernandapuche@gmail.com.
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ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5062255, y correo electrónico alexaaovi2021@gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 194/22
NARRATIVA
En fecha Siete (7) de Julio de 2022, fue presentado escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5399173, y correo electrónico mariafernandapuche@gmail.com, debidamente asistida por el abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha.
Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con su Cédula de Identidad, a su vez presenta Acta de Matrimonio, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 17, Folio 19 vto., Tomo I, del año 1.923, consigna también Datos Filiatorios del ciudadano GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ, así como también consigna poder de administración y disposición de la ciudadana ANA MARÍA PALERMO DE ROLDÁN, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, asentado bajo el Nº 18, Folios vto., 20 al 21, Tomo 8, de fecha 5 de Abril de 1.984, a su vez consigna Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, llevado por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio N°61, del año 1.907, también consigna extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de su bisa-abuelo, LUIGI PALERMO SERVIDIO, correspondiente del año 1.866, a su vez consigna Datos de su bisa-abuela FRANCESCA RIZZUTI, correspondiente del Servicio de Estados Civiles de la localidad de (Vibonati-Salermo-Italia), correspondiente del año 1.874, donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, insertos desde los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce y trece, respectivamente (4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13), y manifiesta que le ha sido imposible tramitar asuntos de mi interés, por cuanto los nombres y apellidos de su esposo, GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ, al igual que el segundo apellido de su abuela ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, y los de sus padres LUIGI PALERMO SERVIDIO y FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, que los identifican en el Acta de Matrimonio, aparece en dicha acta de Matrimonio con errores. Ya que en su momento se transcribió erróneamente en el acta de Matrimonio, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 17, Folio 19 vto., Tomo I, del año 1.923, por errores involuntarios aparece el nombre del esposo de su abuela como GUILLERMO A. ROLDÁN, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre “GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuelo, e igualmente en el Acta de Matrimonio se omitió el segundo apellido de su abuela el cual es “RIZZUTI”, se transcribió en el acta de matrimonio del Registro in comento, se transcribió el nombre y apellido de su abuela como ANA MARÍA PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y apellidos “ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuela, y así como también asentaron en el Acta de Matrimonio, el nombre y Apellidos de sus bisa-abuelos como LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, tal como consta en el siguiente documento del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, correspondiente del año 1.866, así como también el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RIZZUTI DE PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuela correspondiente del Servicio de Estados Civiles de la localidad de (Vibonati-Salermo-Italia), correspondiente del año 1.874, insertas a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.
Fundamentó su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Por lo que solicita sean subsanados los errores al que hizo referencia en el Acta de Matrimonio, de la Coordinación del Registro Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 17, Folio 19 vto., Tomo I, del año 1.923, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (04 al 13).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha Once (11) de Julio del año 2022, folios quince, dieciséis y diecisiete (15, 16 y 17), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.
En fecha veinte (20) de Julio de 2022, folio (18), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en la presente solicitud, mediante diligencia solicita copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose al presente expediente (vto., folio 18).
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022, folio (19), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha veintiséis (26) de Julio de 2022, en la página 10, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 19 y 20).
En fecha nueve (9) de Agosto de 2022, (folio 21 y 22), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha nueve (9) de Agosto de 2022, (folio 23), la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Matrimonio intentado por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, Plenamente identificada en auto, donde solicita se rectifique el Acta de Matrimonio de su abuela, ya que por error involuntario transcribieron el nombre el nombre del esposo de su abuela como GUILLERMO A. ROLDÁN, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre “GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuelo, e igualmente en el Acta de Matrimonio se omitió el segundo apellido de su abuela el cual es “RIZZUTI”, se transcribió en el acta de matrimonio del Registro in comento, se transcribió el nombre y apellido de su abuela como ANA MARÍA PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y apellidos “ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuela, y así como también asentaron en el Acta de Matrimonio, el nombre y Apellidos de su bisa-abuelo como LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, tal como consta en el siguiente documento del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, correspondiente del año 1.866, así como también el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RIZZUTI DE PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”.
En fecha Diez (10) de Agosto de 2022, (folio 24), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Divorcio, inmerso en el artículo 185 del Código Civil, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha Once (11) de Octubre de 2022, (folio 25), el secretario Titular de este Juzgado hace constar mediante auto que culmina el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público manifestara lo conveniente en la presente solicitud, haciendo la salvedad que cursa en autos opinión favorable emitida por la fiscal.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, (folio 26), este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2022, folio (27), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, donde ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas al folio cuatro (4) al trece (13) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 27).
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2022, folio (28), el Secretario del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdiciente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sì mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en que se subsane el error de que adolece el Acta de Matrimonio de su abuela, ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, en cuanto que asentaron el nombre del esposo de su abuela como GUILLERMO A. ROLDÁN, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre “GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuelo, e igualmente en el Acta de Matrimonio se omitió el segundo apellido de su abuela el cual es “RIZZUTI”, se transcribió en el acta de matrimonio del Registro in comento, se transcribió el nombre y apellido de su abuela como ANA MARÍA PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y apellidos “ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuela, y así como también asentaron en el Acta de Matrimonio, el nombre y Apellidos de su bisa-abuelo como LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, tal como consta en el siguiente documento del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, correspondiente del año 1.866, así como también el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RIZZUTI DE PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”. En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:
1.- Al folio Tres (3), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- A los folios cuatro, cinco, seis y su vto., (4, 5, 6 y su vto), rielan Copias Certificadas del Acta Matrimonio, Acta N°17, Folio 19 vto., Tomo I, del año 1.923, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de los ciudadanos GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ y ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que asentaron el nombre del esposo de su abuela como GUILLERMO A. ROLDÁN, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre “GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuelo, e igualmente en el Acta de Matrimonio se omitió el segundo apellido de su abuela el cual es “RIZZUTI”, se transcribió en el acta de matrimonio del Registro in comento, se transcribió el nombre y apellido de su abuela como ANA MARÍA PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y apellidos “ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuela, y así como también asentaron en el Acta de Matrimonio, el nombre y Apellidos de su bisa-abuelo como LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, tal como consta en el siguiente documento del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, correspondiente del año 1.866, así como también el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RIZZUTI DE PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Al folio siete (7), riela Copia Simple de los Datos Filiatorios (SAIME), del ciudadano GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- Al folio ocho, nueve y su vto., (8, 9 y sus vtos.), riela en copia simple de un poder de administración y disposición de la ciudadana ANA MARÍA PALERMO DE ROLDÁN, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, asentado bajo el Nº 18, Folios vto., 20 al 21, Tomo 8, de fecha 5 de Abril de 1.984. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- A los folios diez y once (10, 11 y su vto.), riela en copias fotostática del Acta de Nacimiento, Acta N° 149, Folio 61, del año 1.907, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la ciudadana ANA MARÍA PALERMO, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple de documento de identificación, según el cual acredita sus identificaciones. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
6.-Al folio doce (12), riela Copia Fotostática del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de su bisa-abuelo, LUIGI PALERMO SERVIDIO, correspondiente del año 1.866. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple de documento de identificación, según el cual acredita sus identificaciones. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
7.-Al folio trece (13), riela Copia Fotostática del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de su bisa-abuela, FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, correspondiente del año 1.874. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple de documento de identificación, según el cual acredita sus identificaciones. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
8.- Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el periódico Yaracuy Al Día, el 26 de Julio de 2022, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente el 27 de Julio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (20) del presente expediente.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, de su abuela ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-818.025, inserta bajo el N° 17, Folio 19 vto.,, del año 1.923, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante la Coordinación del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, en tal sentido, donde aparezca los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio de ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, ya que transcribieron el nombre del esposo de su abuela como GUILLERMO A. ROLDÁN, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre “GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuelo, e igualmente en el Acta de Matrimonio se omitió el segundo apellido de su abuela el cual es “RIZZUTI”, se transcribió en el acta de matrimonio del Registro in comento, se transcribió el nombre y apellido de su abuela como ANA MARÍA PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y apellidos “ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuela, y así como también asentaron en el Acta de Matrimonio, el nombre y Apellidos de su bisa-abuelo como LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, tal como consta en el siguiente documento del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, correspondiente del año 1.866, así como también el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RIZZUTI DE PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, tal como consta en el siguiente documento del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, correspondiente del año 1.874.
SEGUNDO: Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así como también al Registro Principal del mismo estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 17, Folio 19 vto., Tomo I, del año 1.923, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante la Coordinación del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo estado, en el sentido que en el Acta de Matrimonio de ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, donde identificaron el nombre del esposo de su abuela como GUILLERMO A. ROLDÁN, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre “GUILLERMO ÁNGEL ROLDÁN GONZÁLEZ”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuelo, e igualmente en el Acta de Matrimonio se omitió el segundo apellido de su abuela el cual es “RIZZUTI”, se transcribió en el acta de matrimonio del Registro in comento, se transcribió el nombre y apellido de su abuela como ANA MARÍA PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y apellidos “ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI”, tal como consta en el siguiente documento de Acta de Nacimiento de su abuela, y así como también asentaron en el Acta de Matrimonio, el nombre y Apellidos de su bisa-abuelo como LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, tal como consta en el siguiente documento del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, correspondiente del año 1.866, así como también el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RIZZUTI DE PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, tal como consta en el siguiente documento del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, correspondiente del año 1.874.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los Dos (2) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las tres de la tarde mañana (3:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/vap
EXP. N°194/22
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