REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós
212º y 163º

DEMANDANTE: CARMEN HAIDEE CORRO PÈREZ títular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.999, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADO: JOEL SILVA HERRERA,
títular de la cédula de identidad Nº V 17.258.373 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 4.237/22.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: CARMEN HAIDEE CORRO PÈREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.999, y de este domicilio, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2022 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 8 efectuado en la referida fecha y donde quedó registrada con el Nº 3.120.-
En la misma, la demandante expuso que es madre del niño: (Identidad Omitida) de un (1) año de edad, el cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: JOEL SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.373 y de este domicilio, pero que éste nunca ha cumplido con sus obligaciones para con el niño mencionado por lo que acude ante este tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades del niño en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de CUARENTA Y CINCO DÓLARES estadounidenses (45$ USD) SEMANALES y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de CIEN DÒLARES (100$ USD) cada una, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para el niño referido.-
Consignó copia de la partida de nacimiento del niño en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folio 3).-
Admitida la misma en fecha treinta y uno (31) de octubre 2022 (folio 6) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
No se ordenó la notificación del niño, dado a que por su corta edad no puede aún expresarse, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 7 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 8).
Al folio 9 corre diligencia estampada por el demandado en la cual deja constancia que se le informó, por secretaria que como no se había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público no se le podía informar la fecha de la audiencia y quedó comprometido a pasar en los siguientes días para recibir esa información.
Al folio 10 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 11).
Al folio 12 corre auto del Tribunal fijando la audiencia preliminar para el día 25 de noviembre 2022 a las nueve (9) de la mañana en la sede de este Tribunal.
Al folio 13 corre diligencia del demandado donde declara haber sido notificado por el tribunal e informado por la secretaria que la audiencia preliminar tendría lugar el día 25 de noviembre 2022 a las nueve (9) de la mañana.
Siendo las 9 a.m. del día 25 de noviembre de 2022, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades del niño y a los ingresos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra a cada parte y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar, quincenalmente, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs 70,00) para contribuir con la manutención del niño en referencia, los cuales depositará mediante pago móvil efectuado a la cuenta 0108, C.I. Nº V-20.969.999, Nº de teléfono: 0416-4547894, que en caso de aumento salarial aumentará su aporte en el mismo porcentaje en reciba el aumento y los seguirá depositando en la cuenta referida mediante pago móvil y que consignará posteriormente por ante este tribunal los comprobantes de pago.-. Que aportará como cuotas especiales entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre la cantidad de VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para el niño referido. Ofreció igualmente cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el niño así lo amerite, lo cual fue aceptado por la demandante tal como consta a los folios 14 y 15 de la presente causa.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida).
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente:
“…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzga y el artículo 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre a los folios 14 y 15 de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor del niño beneficiario de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: JOEL SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.373 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir con el pago, quincenalmente, de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de un (1) año de edad y de este domicilio de SETENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 70,00) para contribuir con la manutención del niño en referencia, los cuales transferirá mediante pago móvil efectuado a la cuenta 0108, C.I. Nº V-20.969.999, Nº de teléfono: 0416-4547894, que tiene la demandante en el Banco Provincial, Agencia Nirgua y que consignará posteriormente por ante este tribunal los comprobantes de pago, a partir del día 30 de noviembre de 2022…
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención quincenal el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para la compra ropa y calzado del niño referido.-
Tercero: Cumplir con el pago de una cuota adicional a la obligación de manutención entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre la cantidad de VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para el niño beneficiario de esta manutención.-
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc., que requiera el niño en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira