REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día hoy, 7 de octubre de 2022, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO (SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA) seguida por la ENTIDAD MERCANTIL C.A DESTILERÍA SAN JAVIER contra la Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, signada con el N° 6913 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Dicha inhibición obedece a que se desprende de las actas procesales de la referida causa, que se encuentra como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, al que me une junto a su esposa Milangela Aurora Gutiérrez de Zerpa, desde hace más de veinte años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente Incidencia de Acción de Daños y Perjuicios Materiales Derivados de Incumplimiento Contractual Doloso (Solicitud de Regulación de Competencia), conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO (SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA) seguida por la ENTIDAD MERCANTIL C.A DESTILERÍA SAN JAVIER contra la Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, signada con el N° 6913 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, funge como apoderado judicial de la parte actora, y dichas inhibiciones han sido declaradas con lugar en anteriores juicios.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.