REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8073
DEMANDANTE: CIPRIANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.570.637, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.466.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 203.026
DEMANDADOS: MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.495.639 y domiciliado en la Avenida Cedeño, entre las Avenidas La Fuente y Yaracuy, casa Nro. 1-47, donde funciona SERVIAQUA, San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Anulando auto por contrario imperio.
I
En fecha 19 de julio de 2022, tuvo lugar el acto de Juramentación de los Expertos en el presente juicio, donde se constata en el folio 354 del expediente un acta donde se lee lo siguiente: “… procede la apoderada judicial de la parte actora Abogada JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 203.026, actuando en su carácter de autos y el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRLLAN DELFINA VEROES DE ACOSTA, Inpreabogado N° 137.432. Asimismo, se encuentra presente la Contadora Publica, ciudadana YENNYFERD LORENA MONTOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.822.452 y registrada en el CPC N° 101382. Seguidamente Tribunal, vista la exposición realizada por la parte demandad de autos, en fecha 14 de julio de 2022, en el acto de designación de expertos en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, inserto a los folios 331 y 332 del presente expediente donde expone textualmente: “…La ciudadana experta nombrada por la contraparte trabajo en una de mis empresas llevando la contabilidad de las mismas hasta el año 2021, para que el Tribunal tome en consideración que fue empleada mía…” es por lo que este Tribunal actuando como Director del Proceso y garante del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de la presente incidencia, a los fines de probar lo expuesto por la parte demandada de autos, una vez que sea resulta la presente incidencia, este Tribunal se pronunciara por auto separado sobre la juramentación o no de la experta propuesta por la parte actora de autos y presente en este acto…”
En fecha 11 de octubre de 2022, se dicto auto donde ordena agregar a los actos oficio signado con el N° 0.230/2022 proveniente de JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, donde se evidencia que faltan por de cursar tres (03) días, para que finalice el lapso de evacuación de prueba; por lo que este Tribunal como Director del proceso y garantista de los principios constitucionales y legales del debido proceso acuerda notificar a las partes, y una vez consta en autos la ultima notificación que de las partes se practique comenzara a de cursar el lapso.
II
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes se encuentran notificadas tal como refleja a los folios 144 y 147 de la tercera pieza del expediente, donde se encuentran a derecho, y como no ha sido resuelta la incidencia aperturada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se evidencia al folio 354 del expediente, de fecha 19 de julio de 2022, donde se llevó a cabo la Juramentación de de Expertos, por lo que esté Tribunal como Director del proceso y garantista de los principios constitucionales y legales del debido proceso, acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar computo del lapso de la Articulación Probatoria, de ocho (8) días de despachos transcurrido por ese Juzgado, el cual de cursó a partir de la fecha 19/07/2022 exclusive, relación a la exposición realizada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 5.180, donde la parte actora propone a la ciudadana YENNYFERD LORENA MONTOYA HERNANDEZ, el cual generó la apertura de dicha incidencia y una vez sea resuelta la misma el Tribunal se pronunciara por auto separado sobre la designación o no de la experto debidamente postulada. Líbrese oficio
III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”; en atención a ello, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 11/10/2022, así como las boletas practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) día del mes de Octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.) la anterior decisión
El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
MdelSCP/geaa
Exp 8070
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