JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7966
DEMANDANTE: ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.261.951, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.392, con domicilio en el Sector Bella Vista, Urbanización Villa de la Rioja, Calle 01, Quinta Santa Eduvigis, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
DEMANDADO: OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, y domiciliado en la Casa N° 2-10 del Parcelamiento Urbanístico “Villa de Rioja”, situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización El Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ y LUGARDI OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.968.958 y V-12.079.188, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.981 y 243.966 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL.
SENTENCIA: Anulando parcialmente auto por contrario imperio.
I
En fecha 19 de Octubre de 2022, se dicto auto donde se ordena publicar el tercer y último cartel de remate, para llevarse acabo el remate de inmueble: UNA CASA UBICADO EN EL SECTOR LA MOSCA, CALLE MAESTRA ELIAS MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Agapito Escalona; SUR: Que es su frente, calle Maestra Elías; ESTE: Solar que es o fue de Pablo Emilio Mendoza Oliveres; OESTE: Casa que es o fue de María Cedeño y ahora casa Comité Local de Acción Democrática, dicho inmueble le pertenece al demandado según documento registrado bajo el N° 2011.455 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1464, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 de fecha 14/07/2011.
En fecha 25 de Octubre de 2022, fue consignado el tercer y último cartel de relate tal como se evidencia de la diligencia suscrita y presentada por el abogado ALFONSO BORTONE LAPORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.392, con el carácter acreditado en autos, el cual consta al folio 12 de la cuarta pieza del expediente; de lo que se puede constatar que fue omitido el acto de nombramiento de expertos para llevarse a cabo el justiprecio del inmueble UNA CASA UBICADO EN EL SECTOR LA MOSCA, CALLE MAESTRA ELIAS MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Agapito Escalona; SUR: Que es su frente, calle Maestra Elías; ESTE: Solar que es o fue de Pablo Emilio Mendoza Oliveres; OESTE: Casa que es o fue de María Cedeño y ahora casa Comité Local de Acción Democrática, dicho inmueble le pertenece al demandado según documento registrado bajo el N° 2011.455 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1464, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011de fecha 14/07/2011.
II
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el justiprecio será vinculante para el Juez, tal como lo establece el Artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esté Tribunal como Director del proceso y garantista de los principios constitucionales y legales del debido proceso, acuerda subsanar la omisión incurrida y fijar el Nombramiento de Experto para realizar el justiprecio del inmueble antes identificado, para el Tercer (3er) día de despacho una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se practica a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y una vez sea consignado el informe del justiprecio por los expertos; se fijara por auto separado el auto de remate. Líbrese boletas de notificaciones.
III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”; en atención a ello, se REVOCA PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 19/10/2022, quedando vigente las publicaciones de los carteles de remates publicado por la parte actora, los fueron consignadas tal como constan a los folios 190 de la tercera pieza, 6 y 13 de la cuarta pieza del expediente.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de Octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.) la anterior decisión
La Secretaria Temporal
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
MdelSCP/ydelcad
Exp 7966
|