JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de Octubre de 2022
Años: 212° y 163°

DEMANDANTE: YARITZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.909.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.455, de este domicilio, teléfono: 0426-9582539 y 0416-1546124, representante legal de los ciudadanos: NICOLAS ENRIQUE LEON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro.V-4.972.215, con domicilio provisional en el Estado de New Jersey, Estados Unidos de Norte América, según Poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy bajo el Nº 45, tomo 10 de Folios 138 hasta 140 de fecha 17/06/2020 y BETTY JOSEFINA LEON DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.500.080, con domicilio provisional en el Estado de Florida, Estado Unidos de Norte América, tal según en el Poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de Florida, Comisión Nº 66234779, apostillado conforme a la Convención de la Haya del 05 de Octubre del año 1961, certificado en fecha: 25 de Agosto del año 2020, Nº 2020 - 81262
DEMANDADA: MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº V-14.709.270, teléfono 0412-0509770, correo electrónico pikarastyle@gmail.com, y con domicilio en: Avenida Alberto Ravell, Urbanización Las Brisas, Calle 01, Casa Nº 31, Municipio Independencia del estado Yaracuy
APODERADOS JUDICIALES: DAILING DESIREE JAMES TOVAR, y JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 121.703 y 110.813, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy bajo el N° 40 tomo 21 folio 130 de fecha 03/10/2022.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria

En el presente juicio que tiene por objeto la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Abogada YARITZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.909.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.455, de este domicilio, teléfono: 0426-9582539 y 0416-1546124, representante legal de los ciudadanos: NICOLAS ENRIQUE LEON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro.V-4.972.215, con domicilio provisional en el Estado de New Jersey, Estados Unidos de Norte América, según Poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy bajo el Nº 45, tomo 10 de Folios 138 hasta 140 de fecha 17/06/2020 y BETTY JOSEFINA LEON DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.500.080, con domicilio provisional en el Estado de Florida, Estado Unidos de Norte América, tal según en el Poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de Florida, Comisión Nº 66234779, apostillado conforme a la Convención de la Haya del 05 de Octubre del año 1961, certificado en fecha: 25 de Agosto del año 2020, Nº 2020 - 81262 ; contra la ciudadana MERLYS CAROLINA CAMARGO VADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº V-14.709.270, teléfono 0412-0509770, correo electrónico pikarastyle@gmail.com, y con domicilio en: Avenida Alberto Ravell, Urbanización Las Brisas, Calle 01, Casa Nº 31, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y revisadas como han sido el libelo de la demanda (folios 01 al 04), el escrito de contestación de la demanda (folios 41 al 44), y el acta de audiencia preliminar (folios 78 y 79), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal determina que los hechos y los límites de la controversia son:
1. Quedo controvertido el incumplimiento de la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, esto es, el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de enero del año 2022 por parte de la arrendadora.
2. Quedo controvertido el incumplimiento de la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento por falta de pago de 2 mensualidades del canon de arrendamiento, dando derecho a la arrendadora de solicitar la desocupación inmediata el inmueble arrendado.
3. Quedo controvertido la insolvencia del cumplimiento de los cánones de arrendamiento en virtud de la negociación informal que se realizaba entre los arrendadores y la arrendataria.
4. Quedo controvertido que la arrendataria haya cancelado el mes de enero del año 2022.
Determinado lo anterior, se abre un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de este auto (exclusive), para la promoción de pruebas, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 868 ut supra mencionado. Expediente N° 8070.-

Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.) la anterior decisión
La Secretaria Temporal
Yusmania del Carmen Arza Domínguez

MdelSCP/geaa
Exp 8070



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