REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2022
Años, 211º y 163º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000023
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PAREDES Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL: ABG. HECTOR ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JABARI
APODERADOS JUDICIALES: ABG. JOSE LUIS OJEDA, LISBETH ROJAS y JOSELYNE OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes diez (10) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en fase de ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2016-000023, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PAREDES Y OTROS, contra la empresa INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JABARI. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia del abogado HECTOR ESCALONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, asimismo se deja constancia que la parte demandada compareció a través de su apoderado judicial Abg. JOSE LUIS OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.594. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la ciudadana jueza declara abierto el acto , otorgándole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien ofrece pagar a los trabajadores la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000,00) los cuales equivalen a la presente fecha la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSD. 57.470,00), correspondiéndole la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANO ($ 1.400,00) a cada uno de los trabajadores, los cuales serán cancelados los 30 días de cada mes el monto de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00) con una prorroga de cinco días, en su valor al cambio para la fecha, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien informa que está de acuerdo con la oferta presentada por la parte demandante. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada comenzara a cancelar el primer pago el 31 de Octubre del presente año. Esta juzgadora vista la intención de la parte demandada de llegar un acuerdo, siendo aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, las partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna, una vez que conste a los autos el pago total del monto a cancelar a cada uno de los trabajadores.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. CHRISTABEL ACOSTA



APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. HECTOR ESCALONA
ABG. JOSE LUIS OJEDA



LA SECRETARIA


ABG. MARIAMNIS GIMENEZ