REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2022.
212° y 163°
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000522
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre del presente año, presentada por el apoderado judicial de la parte actora Abg. ROBERT ZERPA, en donde solicita se sirva Revocar por contrario imperio la decisión de fecha 14 de julio de 2022, y ordene la actualización de la experticia complementaria del fallo de la sentencia por el Banco Central de Venezuela, este tribunal considera necesario hacer las siguientes observaciones:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto esta juzgadora verifica que en el transcurso de la causa han sido designados varios jueces los cuales no ordenaron la notificación del avocamiento de la causa más sin embrago el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio y ordena en caso que la causa se encuentre PARALIZADA, debe notificar a las partes y dar un lapso que no puede ser menor a diez días.
Ahora bien, la presente causa aún cuando tuvo en reiteradas ocasiones la designación de nuevos jueces, los mismos no se encontraban obligados a notificar de su avocamiento por cuanto la causa nunca estuvo paralizada por lo que las partes se encontraban a derecho, en relación a la notificaciones realizadas a la parte demandada por ser un ente público que goza de privilegios y prerrogativas y de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy se debe notificar de cualquier actuación en la que se encuentre vinculada el Estado, por lo que los jueces actuaron ajustados a derecho.
En cuanto a la actualización de la experticia complementaria del fallo, evidentemente fue solicitada y acordada por este juzgado en fecha 09 de marzo de 2017, y hasta la presente fecha ninguno de los jueces impulsaron dicha solicitud, sin embargo, es evidente que la parte actora no impulso el proceso a requerirle a este juzgado tantas veces fuera necesario y haya sido escuchada su petición, lo que conllevo a que los jueces anteriores ordenaran la apertura de las cuentas bancarias y sean consignado los montos correspondientes a la propuesta de pago presentada por el demandado con la última actualización efectuada.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que no fue efectuado la actualización de la experticia complementaria del fallo del cual el apoderado judicial de la parte actora insistió en varias oportunidades siendo obviada por este juzgado, por lo que se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 14 de julio de 2022, y SE ORDENA designar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que efectué la actualización de la experticia complementaria del fallo sobre el monto de la última actualización hasta la fecha en que fue consignado en el Banco el monto cancelado por la parte demandada.- Por último, se ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy sobre la presente decisión, y una vez consignado las respectivas notificaciones se procederá a oficiar al Banco Central de Venezuela. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio.
LA JUEZA,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
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