REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de octubre de 2022
212° y 163°


ASUNTO: UP11-L-2017-000079

Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
Con relación a la prueba documental promovida, referentes y marcadas en letras y titulo:

“R.P” Recibos de pago de la ciudadana Cortez Marlene Josefina, titular de la cédula de identidad V-7.581.547, emanado de la empresa mercantil BANMUJER C.A (Folio 139 al 141 y 147 - 148 única pieza).

“CD” Carta de Despido o de Remoción, dirigida a la ciudadana Cortez Marlene Josefina, titular de la cédula de identidad V-7.581.547, suscrita por Rosangela Suárez Finol. Presidenta Encargada del Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A (Folio 142 única pieza).

“C.T” Constancia de Trabajo, donde se evidencia que la ciudadana demandante, desempeño el cargo de Promotora Coordinadora (Yaracuy) en el Área de Promoción de la Economía Popular y Solidaria, de la institución BANMUJER C.A, devengado un sueldo básico de: Bs. 12.454,00 (Folio 144 única pieza).

“REQUERIMIENTO” Órdenes, Instrucciones y requerimientos, efectuadas a su representada en el ejerció de su cargo, emanado del Diputado Néstor León Heredia. (Folios 145 y 146 única pieza)

“H.L” Hoja de Liquidación, donde se evidencia los conceptos que le fueron cancelados a la ciudadana Cortez Marlene Josefina (Folio 149 única pieza):

Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de informe descrita en el SEGUNDO aparte, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley adjetiva laboral, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a:

A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, con sede en la ciudad de San Felipe, a los efectos que envíe a este Juzgado, la siguiente información:
1. SI existe algún proceso de calificación de falta, interpuesto por el BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER C.A, en contra de la ciudadana Marlene Josefina Cortez, titular de la cédula de identidad V-7.581.547, que los autorice para efectuar su despido.
2. De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al Tribunal, la fecha de interposición del proceso;
3. Resultas del proceso interpuesto.


Con ocasión a la prueba de exhibición promovidas relativas a
 Nóminas de Pago de Antigüedad, de los trabajadores al servicio del BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER C.A, que van desde el primero (1º) de octubre de 2002, prolongándose hasta el seis (06) de enero de 2017.
 Intereses del 141, de los trabajadores al servicio de la demandada, que van desde el primero (1º) de octubre de 2002, prolongándose hasta el seis (06) de enero de 2017.
 Indemnización Por Despido, de los trabajadores al servicio del banco demandado de autos, que van desde el primero (1º) de octubre de 2002, prolongándose hasta el seis (06) de enero de 2017.
 Nomina De Pago De Vacaciones y El Libro De Disfrute De Vacaciones, de los trabajadores al servicio del banco demandado de autos, que van desde el primero (1º) de octubre de 2002, prolongándose hasta el seis (06) de enero de 2017.
 Pago de Bono Vacacional, de los trabajadores al servicio del banco demandado que van desde el primero (1º) de octubre de 2002, prolongándose hasta el seis (06) de enero de 2017.
 Bonificación de Fin de Año, de los trabajadores al servicio del banco demandado que van desde el primero (1º) de octubre de 2002, prolongándose hasta el seis (06) de enero de 2017.
 Pago de Beneficio Alimentario, de los trabajadores al servicio del banco demandado que van desde el primero (1º) de octubre de 2002, prolongándose hasta el seis (06) de enero de 2017.
 Nominas De Pago De Salario, con Inclusión De Los Feriados, de los trabajadores al servicio BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER C.A, que van desde el primero (1º) de octubre de 2002, prolongándose hasta el seis (06) de enero de 2017.
Este tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley adjetiva laboral en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA:

No ejerció su derecho a promover pruebas.

La Jueza,

Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,

Abg. María Fernanda Sánchez
Asunto: UP11-L-2017-000079
Pieza Única
AEC/mfs/yaraujo