REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Diecinueve (19) de Octubre de 2022
212º y 163º


ASUNTO: UP11-L-2022-000003.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 2 y su vuelto y 3 y su vuelto, de la pieza Nº 2)

En cuanto, a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO I, los ciudadanos:
1.1 LUIS MIGUEL AGUILAR AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.303.336, número telefónico 0412-9582360, correo electrónico luismaguilar@hotmail.es, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy.
1.2 DAMIANA CATALINA ARRIECHE ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.984.498, número telefónico 0424-5622923, correo electrónico damianaa@hotmail.com, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy.
1.3 MARIO GERARDO GALLO CERASUOLO, titular de la cedula de identidad Nº V-828.628, número telefónico 0426-5418037, correo electrónico mariogalloc@outlook.com, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy.
1.4 CARMEN LORENZA HERRERA VEROES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.504.922, número telefónico 0416-6541855/0254-2348032, correo electrónico veroescarmen@hotmail.com, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy.
1.5 MEDINA WILFRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.964.745, número telefónico 0414-9502068, correo electrónico wmedina58@hotmail.com, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy.
1.6 MARIA DE LOS ÀNGELES MUJICA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.442.235, número telefónico 0412-5288138, correo electrónico mariitaamujica@gmail.com, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy.
1.7 SAMUEL ENRIQUE RONDON GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.793.515, número telefónico 0416-6541837, correo electrónico samuelrondon1952@gmail.com, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy.
1.8 ARGENIS RAFAEL ROSAS HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.006.803, correo electrónicoargenrohe@hotmail.com, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy.
1.9 CARMEN ELENA SEGOVIA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.456.432, número telefónico 0424-5474864, correo electrónico carmenelenasegovia@gmail.com , domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy.
1.10 RODOLFO ENRIQUE GONZÀLEZ HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.377.346, telefónico 0424-5987734, correo rodoenrique@gmail.com, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy.
1.11 TERESITA DE JESÙS MOREON DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.741.138, número telefónico 0424-5894693, correo electrónicoflorsm_1@hotmail.com, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy.
1.12 SANDRA MENDOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.513.247, número telefónico 0414-3514199, correo electrónico samendoza0905@gmail.com, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el CAPITULO II, referentes a los documentos privados: 2.1 Contrato de cuentas de participación autenticado en fecha Treinta y uno (31) de julio de 2017, quedando inserto bajo el Nº 52, Tomo 45 de los libros de autenticación de la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, Letra “A”, (folios 07 al 13 de la pieza Nº 01), 2.2 Acta constitutiva de Sociedad Mercantil Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, con RIF Nª J-08500025-9… cuyos estatutos sociales fueron posteriormente modificados el 07 de noviembre de 1990 quedando anotado bajo el Nº 322, folios 75 al 77, del Tomo XLII, adicional II, marcado con la letra “B”, (folios del 14 al 27 de la pieza Nº 01), 2.3 Acta de asamblea ordinaria de accionistas Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, marcada con la letra “C”, (folios 28 al 33 de la pieza Nº 01), 2.4 Carta o misiva de fecha 18 de septiembre 2019, dirigida al ciudadano Cipriano Marín, marcada con la letra “D”, (folio 34 de la pieza Nº 01), 2.5 Carta o misiva de fecha 20 de septiembre 2019, elaborado por la Junta Directiva de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, y Cipriano Marín, marcada con la letra “E”, (folio 35 de la pieza Nº 01), 2.6 Carta o misiva de fecha 25 de septiembre 2019, dirigida por el ciudadano Miguel Arnaez a la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, marcada con la letra “F”, (folio 35 de la pieza Nº 01),2.7 Acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2019 entre toda las partes contratantes del Contrato de Cuentas de Participación, donde la Clínica y Cipriano Marín se comprometen a seguirle pagando al ciudadano Miguel Arnaez, la asignación de sueldo que venía percibiendo como Gerente de operaciones desde el año 2018, marcada con la letra “G”, (folio 37 de la pieza Nº 01), 2.8 Copia certificada (cuaderno de medidas innominadas), donde en el PUNTO 24 del balance se encuentran reflejados GASTOS DE PERSONAL, partida SUELDOS DE GERENTE, desde el año 2018. marcado con la letra “A”, (folios 52 al 78, Asunto UP11-L-2022-000003, Cuaderno de Medidas Innominadas), 2.9 Estado de Resultados Financieros entregados por la comisario Lupita Moreno de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, al ciudadano Miguel Arnaez, en fecha 26 de septiembre de 2019, donde se evidencia gastos de personal de Gerencia, sueldos Gerentes y bonificación Gerentes, que eran los pagos que le realizaba la Clínica al ciudadano Miguel Arnaez mensualmente, marcado con la letra “A.2.9”, Página 8, resaltado en verde (folios 04 al 13 de la pieza Nº 02),este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPITULO II: referentes a:

3.1 Carta o misiva de fecha 18 de septiembre 2019, dirigida al ciudadano Cipriano Marín, (folio 34 de la pieza Nº 01), 3.2. Carta o misiva de fecha 20 de septiembre 2019, elaborado por la Junta Directiva de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, y Cipriano Marín, (folio 35 de la pieza Nº 01), 3.3 Carta o misiva de fecha 25 de septiembre 2019, dirigida por el ciudadano Miguel Arnaez a la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, (folio 35 de la pieza Nº 01), 3.4 Acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2019 entre toda las partes contratantes del Contrato de Cuentas de Participación, donde la Clínica y Cipriano Marín se comprometen a seguirle pagando al ciudadano Miguel Arnaez, la asignación de sueldo que venía percibiendo mensual de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (7.500.000 Bs), equivalente a Trescientos Dólares (USD) de los Estados Unidos de Norteamérica ( 300 $ USD), que venía percibiendo como Gerente de Operaciones marcada con la letra “G”, (folio 37 de la pieza Nº 01), 3.5 Nominas de los trabajadores de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, que se encuentran debidamente firmadas por todos los trabajadores, inclusive por el ciudadano Miguel Arnaez, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018. 3.6 Nominas de los trabajadores de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A, que se encuentran debidamente firmadas por todos los trabajadores, inclusive por el ciudadano Miguel Arnaez, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019.
En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Cipriano Marín, C.I Nº 2.270.637. (Folio 14 de la pieza Nº 02). Con relación al principio de la comunidad de la prueba, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ESPECIALIDADES MÈDICO QUIRÙRGICAS, C.A. (Folio 15 y su vuelto, y 16 de la pieza Nº 02). Con relación al principio de la comunidad de la prueba, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

Con relación a la prueba promovida en el apartado PRIMERO: Con relación al principio de la comunidad de la prueba, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
Con relación a la prueba documental, promovida en el en el apartado SEGUNDO: referente a: Copia de la documentación correspondiente a la celebración de una asamblea extraordinaria de fecha 13 de junio del año 2022, (folios 18 al 171 de la pieza Nº 02), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto, a la prueba testimonial promovida en el apartado TERCERO: los ciudadanos RAYZETH RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.367.600, MARIA TERESA VETENCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 7.591.625, ARMANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.550.973, HERNAN MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.367, GENESIS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 28.291.629 y JONNATHAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.247, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,

Abg. ASTRID ESCALONA


YSC/AE/lch
UP11-O-2022-0000001