REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000136
SOLICITANTES: Ciudadanos LENIN JOSE ALVARADO MORILLO y DAYANA CAROLINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.170.339 y 15.305.616 respectivamente, asistidos por el abogado Ronal Chirinos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 237.016.
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 07 de octubre de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.234.031.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Habilitado como se encuentra el tiempo del Tribunal por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso dada la cercanía del viaje y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LENIN JOSE ALVARADO MORILLO y DAYANA CAROLINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.170.339 y 15.305.616 respectivamente, asistidos por el abogado Ronal Chirinos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 237.016, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 07 de octubre de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.234.031, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“Nosotros LENIN JOSE ALVARADO MORILLO y DAYANA CAROLINA MENDOZA… (omissis) como padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acudimos muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de nuestro hijo, quien es ATLETA DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA, en la disciplina de ESGRIMA, modalidad SABLE, en las categorías de CADETE y JUEVENIL, quien viajará sola, en la oportunidad de asistir al evento: CAMPEONATO SURAMERICANO DE ESGRIMA CATEGORÍAS CADETE Y JUVENIL COCHABAMBA-2022 a celebrarse en la Ciudad de Cochabamba, Bolivia del 17 al 23 de octubre de 2022, específicamente a la siguiente dirección: Centro de Formación y Entrenamiento Deportivo (CEFED), avenida rio parepeti, La Tambora, Cochabamba-Bolivia… saliendo el día viernes 14 de octubre de 2022…(omissis) que el pasaje de retorno contiene fecha el día viernes 28 de octubre de 2022…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 07 de octubre de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.234.031, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, establece el artículo 39 ejusdem: lo siguiente:
“Derecho a la libertad de Transito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio Nacional
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional…” (resaltado del Tribunal).
En relación con el derecho al deporte y a la recreación, establece el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. (resaltado del Tribunal).
De lo anterior se desprende que efectivamente los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho tanto a salir como ingresar al territorio nacional, siendo que en el caso de marras, se evidencia que la adolescente posee el pasaporte vencido en fecha 17/12/2021, no obstante fue consignada planilla de cita registrada a nombre de la adolescente de autos, ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 07/10/2022 a los fines de la tramitación de su pasaporte, el cual consta al folio 7 del expediente.
De igual manera, los solicitantes acompañaron con el escrito de solicitud, Constancia Oficial emitida por el Licenciado Francisco R. Marín Álvarez, en su condición de Presidente de la Federación Venezolana de Esgrima, mediante la cual hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es miembro activo de la selección de esgrima y que estará participando en el Campeonato Suramericano de Esgrima Categorías Cadete y Juvenil COCHABAMBA-2022.
Asimismo, fue acompañado oficio Nº ARCHIVO. DDR-00001, emitido por el Msc. Hecmon Escobar en su condición de Servidor Público Director de Alto Rendimiento del Instituto de Deporte del estado Lara, dirigido al Director del SAIME, mediante el cual solicita apoyo institucional a los fines de tramitar el pasaporte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De lo anterior se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es atleta de alto rendimiento que requiere autorización para viajar a Bolivia con la finalidad de representar a la Patria en Campeonato Suramericano de Esgrima Categorías Cadete y Juvenil COCHABAMBA-2022, que si bien es cierto posee el pasaporte vencido, no menos cierto es que han realizado las diligencias pertinentes para la tramitación del mismo, al consignar cita ante el SAIME, así como la solicitud de apoyo institucional por parte del Instituto de Deporte del estado Lara, por lo que una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente y por cuanto la misma es atleta de alto rendimiento quien representará al País en Bolivia, acuerda la autorización de viaje fuera del País, sin más restricciones que las establecidas en la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA), sin más restricciones que las establecidas en la ley y por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 07 de octubre de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.234.031, Pasaporte Venezolano Nº 068106038, Prorroga Nº A02202573, fecha de emisión 17/12/2019, fecha de vencimiento 17/12/2021, viaje sin compañía a la Ciudad de Cochabamba-Bolivia, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida el 14 de octubre de 2022 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea CONVIASA, Nº VUELO V0 504 a la Ciudad de Viru Viru, Santa Cruz-Bolivia, donde hará escala para continuar por vía terrestre a la Ciudad de Cochabamba-Bolivia, retornando en fecha 27 de octubre de 2022 por vía terrestre desde la Ciudad de Cochabamba-Bolivia a la Ciudad de Viru Viru, Santa Cruz-Bolivia, donde abordará vuelo en fecha 28 de octubre de 2022 por la aerolínea CONVIASA, Nº VUELO V0 505 con destino a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines deportivos para participar en el Campeonato Suramericano de Esgrima Categorías Cadete y Juvenil COCHABAMBA-2022
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:20 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000136
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