REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000112
DEMANDANTE:: Ciudadana YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.468.504, asistido por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez y Maximiliano Baquero, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 269.291 y 269.359 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.892.819, asistido por la abogada Natimar García, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.483.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARCIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN).
SINTESIS DEL CASO
En fecha 25 de julio de 2022, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), presentada por la Ciudadana YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.468.504, asistido por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez y Maximiliano Baquero, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 269.291 y 269.359 respectivamente, contra el ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.892.819, asistido por la abogada Natimar García, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.483, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de enero de 2012, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 09 de noviembre de 2018, de tres (03) años de edad, mediante la cual solicita que sea fijado Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención al padre de la de los niños de autos.
En fecha 27 de julio de 2022, fue admitida la demanda y se procedió a la notificación del demandado EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.892.819, quedando debidamente notificado, tal como consta al folio 25 del expediente y al folio 28 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
Mediante Auto de fecha 27 de septiembre de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para el día 11 de octubre de 2022 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la demandante YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO y demandado EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, quienes manifestaron a esta Juzgadora la posibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que solicitaron se prolongará la audiencia de mediación, siendo acordado por el tribunal, fijando nueva oportunidad para el día 18 de octubre de 2022 a las 2:00 p.m., de igual manera se acordó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para el día 14 de octubre de 2022 a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de octubre de 2022, comparece por ante este Tribunal el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de enero de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.872.472, quien fue entrevistado en acto público y directamente por esta Juzgadora, el niño libre de apremio y coacción manifestó:
“Hola, yo vivo con mi mama, mi hermanita, mis abuelos y mi tío, yo tengo siete meses casi ocho que no veo a mi papa y tampoco quiero verlo porque él le pego a mi mama, además el es muy agresivo, siempre me pegaba, no me gustaba ir a la casa de él, porque estaba sucia y desordenada, y su familia nos trababa mal, porque ellos fueron criados así y siguen el patrón, yo no lo quiero ver ni hablar con él y siempre tengo miedo siento que me persiguen, el ha ido a buscarme a la escuela pero mi mama ya le dijo a mi maestra quienes me pueden buscar, un día la mama de él me llamo por el teléfono de la cuñada de mi tía Ale y no quise hablar con ella y seguí para mi salón, yo no quiero verlo por unos diez años, estoy muy decepcionado de él, es todo.”
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de la demandante YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO y demandado EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra a la demandante YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO, quien expuso:
“Buenas tardes, se ha llegado a un acuerdo con referencia a la obligación de manutención, en los siguientes términos: Primero, el padre cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales los primeros 5 días de cada mes, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre, cuyos datos, manifiesta el ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, manifiesta ya conocer. SEGUNDO: Con respecto a la cuota especial del mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares, por cuanto ya fueron sufragados, consigno en este acto las facturas que reflejan el monto erogado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 890,36), por lo que el padre cancelará la cantidad correspondiente al 50% equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 445,00), hasta el 15 de noviembre de 2022, debiendo transferirlo a la cuenta de la madre. Para el año 2023 el padre cubrirá los gastos correspondientes para la compra de útiles y uniformes escolares del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los primeros 5 días del mes de septiembre y la madre cubrirá con los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo alternado los años siguientes. TERCERO: Con respecto al bono especial para el mes de diciembre, el padre sufragará lo correspondiente a vestimenta, calzado y juguete de su hija IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para el 24 y 31 de diciembre y la madre sufragará lo correspondiente a vestimenta, calzado y juguete de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para el 24 y 31 de diciembre, siendo alternado los años sucesivos. Con respecto a los gastos extraordinarios, por concepto de consultas médicas, odontológica, oftalmológicas, exámenes médicos, cada padre sufragará el 50% correspondiente previa presentación de factura. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar no es posible llegar a un acuerdo, es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, quien expuso:
“Buenas tardes estoy de acuerdo con la obligación de manutención en beneficio de mis hijos, en cuanto al régimen de Convivencia Familiar reitero mi disposición de llegar a un acuerdo, yo quiero ver y compartir con mis hijos, pero por ahora no es posible llegar a un acuerdo, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo parcial con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
Asimismo establece el artículo 470 ejusdem, lo siguiente:
…La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles… (Resaltado del Tribunal).
De la anterior transcripción parcial se evidencia que se encuentra ajustado a derecho la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de manera parcial sobre algún o algunos de los aspectos del asunto debatido, conllevando que una vez revisado que tal acuerdo no sea contrario a la Ley y no vulnere los derechos de los niños de autos, debe el Tribunal homologar el mismo, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 518 ejusdem.
Por otro lado en aquellos puntos o aspectos donde no hubo mediación, debe necesariamente el Tribunal continuar con el proceso con éstos.
Ahora bien, siendo que el presente asunto contencioso versa sobre dos instituciones familiares a saber: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), y siendo que se desprende del acta de la audiencia de mediación de fecha 18 de octubre de 2022, que riela al folio 32 y 33 del expediente, que efectivamente las partes llegaron a un acuerdo solo en relación a la institución familiar de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y no así sobre la fijación de un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual beneficia y no vulnera el interés superior de los niños de autos, considera esta Juzgadora, que procede en derecho impartir la homologación parcial en el presente asunto, y continuar el proceso sólo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar (Fijación), tal como se indicará seguidamente.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA HOMOLOGAR PARCIALMENTE en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto con respecto a la institución familiar de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de enero de 2012, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 09 de noviembre de 2018, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: el padre cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales los primeros 5 días de cada mes, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre, cuyos datos, manifiesta el ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, ya conocer. SEGUNDO: Con respecto a la cuota especial del mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares, por cuanto ya fueron sufragados, el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 445,00), hasta el 15 de noviembre de 2022, correspondiente al 50% de las facturas presentadas por la madre, debiendo transferirlo a la cuenta de la madre. Para el año 2023 el padre cubrirá los gastos correspondientes para la compra de útiles y uniformes escolares del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los primeros 5 días del mes de septiembre y la madre cubrirá con los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo alternado los años siguientes. TERCERO: Con respecto al bono especial para el mes de diciembre, el padre sufragará lo correspondiente a vestimenta, calzado y juguete de su hija IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para el 24 y 31 de diciembre y la madre sufragará lo correspondiente a vestimenta, calzado y juguete de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para el 24 y 31 de diciembre, siendo alternado los años sucesivos. Con respecto a los gastos extraordinarios, por concepto de consultas médicas, odontológica, oftalmológicas, exámenes médicos, cada padre sufragará el 50% correspondiente previa presentación de factura, este acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar (Fijación) se continúa con el proceso.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2022-000112