REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000116
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RIVERO PEROZA y DAIRES ANALY VERASTEGUI CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.955.487 y 25.616.641 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 03 de noviembre de 2019, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RIVERO PEROZA y DAIRES ANALY VERASTEGUI CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.955.487 y 25.616.641 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 03 de noviembre de 2019, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días martes y miércoles desde las 3: p.m. hasta las 6:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días desde el día viernes desde las 4:00 p.m. hasta los domingos 5:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo el día siguiente de su cumpleaños desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo el día lunes desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y semana santa el padre compartirá con su hijo el día jueves desde las 9:00 a.m. hasta el domingo 6:00 p.m. siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares compartido previo acuerdo con la madre. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta el 26 de diciembre 5:00 p.m. siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 03 de noviembre de 2019, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de octubre de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000116
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