REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) Octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-H-2022-0000309


PARTE SOLICITANTE : ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERO MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-10.857.159, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el abogado, YOSMER MACHADO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 05 de Agosto de 2022, se interpuso ante este circuito de protección homologación de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a solicitud del Ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERO MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-10.857.159, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el abogado, YOSMER MACHADO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412 , en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNANacido en el día 05-11-2019 de Dos (02 y Nueve (09) meses de edad , debidamente asistido por el abogado YOSMER MACHADO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412


En fecha 09 de Agosto de 2022, se ADMITE la presente EJERCICICO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud que no indico su pretensión, por lo se instó a la parte solicitante a indicar su pretensión concediéndosele en consecuencia a los solicitantes un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación.

Al folio 13 de el expediente consta auto de fecha 10 de Octubre de 2022, donde el Tribunal hace constar que vencido el lapso para subsanar los solicitantes no subsanó lo ordenado.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte solicitante referidas, a la subsanación del despacho saneador, los mismos no comparecieron dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20. Y siendo que la Demandante no subsanó lo solicitado, en consecuencia no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD , presentado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE RIVERO MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-10.857.159, en beneficio del niño SEBASTIAN JOSUE RIVERO Giménez nacido en fecha 05-11-2019 , debidamente asistidos por el abogado YOSMER MACHADO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412 ,
En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario ,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO