REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000129
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGIE DAYANA CASTILLO GUTIERREZ y FERNANDO ANTONIO MATRUNDOLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros 15.964.306 y 12.938.923 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 9/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.373.483, con pasaporte venezolano Nº 159323535.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE CEDEÑO, a petición de los ciudadanos ANGIE DAYANA CASTILLO GUTIERREZ y FERNANDO ANTONIO MATRUNDOLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros 15.964.306 y 12.938.923 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 9/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.373.483, con pasaporte venezolano Nº 159323535, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 30/09/2022, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos ANGIE DAYANA CASTILLO GUTIERREZ y FERNANDO ANTONIO MATRUNDOLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros 15.964.306 y 12.938.923 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 9/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.373.483, con pasaporte venezolano Nº 159323535, autoriza el viaje de su hija en compañía de su abuela paterna ciudadana NELIDA ROSA SANCHEZ DE MATRUNDOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.572.269, con pasaporte Venezolano Nº 135116722, a la ciudad de Florida de los Estados Unidos de América, específicamente a la siguiente dirección; 10240 Love Story St. Winter Garden, Florida 34787; saliendo el día lunes diecisiete (17) de Octubre de 2022 desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Tucumán de la ciudad de Panamá, a través de la Línea Aérea Copa Airlines con numero de vuelo CM250, para proseguir con la misma aerolínea según vuelo Nº CM434 hasta la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día viernes dieciséis (16) de diciembre de 2022, saliendo de la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la ciudad de Panamá, por la aerolínea a través de la Línea Aérea Copa Airlines con numero de vuelo CM435, para continuar el viaje la misma línea aérea con numero de vuelo CM251, con destino al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela el día 16 de diciembre de 2022”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 9/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.373.483, con pasaporte venezolano Nº 159323535, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes diecisiete (17) de octubre del año 2022 hasta el día viernes dieciséis (16) de diciembre del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su abuela paterna ciudadana NELIDA ROSA SANCHEZ DE MATRUNDOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.572.269, con pasaporte Venezolano Nº 135116722.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diez (10) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-H-2022-000129
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