REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000132
SOLICITANTES: Ciudadanos LUZBELY ALEJANDRA PERALTA PARRA y ARGENIS EDUARDO PARRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.466.949 y 11.650.329 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 03/09/2015, con pasaporte Venezolano Nº 166976687.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ Inpreabogado Nº 65.407, a petición de los ciudadanos LUZBELY ALEJANDRA PERALTA PARRA y ARGENIS EDUARDO PARRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.466.949 y 11.650.329 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 03/09/2015, con pasaporte Venezolano Nº 166976687; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 03/10/2022, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos LUZBELY ALEJANDRA PERALTA PARRA y ARGENIS EDUARDO PARRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.466.949 y 11.650.329 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 03/09/2015, con pasaporte Venezolano Nº 166976687, autoriza el viaje de su hija en compañía de su abuela paterna ciudadana ROSA PRIMITIVA PIÑA FOX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.923, con pasaporte venezolano Nº 167520029, a la ciudad de Madrid España, específicamente a la siguiente dirección: Villaviciosa de Odón, calle Fernando XI, casa Nº 60, Código Postal 28670 de la ciudad de Madrid- España; viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día jueves diecisiete (17) de noviembre del año 2022, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, según vuelo Nº PU0702 hasta EL Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid- Barajas de la ciudad de Madrid España; con fecha de retorno el día martes veinte (20) de diciembre de 2022, saliendo del Aeropuerto Internacional de Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas de la ciudad de Madrid España, a través de la aerolínea PLUS ULTRA, según vuelo Nº PU0701, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 03/09/2015, con pasaporte Venezolano Nº 166976687; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos y compartir familiar; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 03/09/2015, con pasaporte Venezolano Nº 166976687, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves diecisiete (17) de noviembre del año 2022 hasta el día martes veinte (20) de diciembre del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su abuela paterna ciudadana ROSA PRIMITIVA PIÑA FOX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.923, con pasaporte venezolano Nº 167520029.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diez (10) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-H-2022-000132
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