REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000257

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.035.564.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.035.564, GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.754.090, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 21/02/2009, respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha veintidós de julio de 2022, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.035.564, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 21/02/2009; quien solicita se les declare a su persona y a los hijos del acusante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOJHAN EXEQUIEL RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.179, fallecido en fecha 16 de ENERO de 2018.

Se admitió la presente solicitud, en fecha 27 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos y la consignación del edicto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de septiembre de 2022, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, ampliamente identificada en autos, consignado el edicto ordenado publicar, del diario Yaracuy al Día de fecha 12 de agosto de 2022, página 14, el cual cursa al folio 16 del expediente; el cual fue agregado a los autos en fecha 23 de septiembre del año 2022, cursante al folio 17 del asunto.

A los folios 18, 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos NORYS JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.852.270, soltera y residenciada en Chivacoa, calle 14, entre 13 y 14 , numero de casa 13-37 Municipio Bruzual del estado Yaracuy y MARIA TERESA TOVAR CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.367.173, soltera y residenciada en la Avenida 12 entre 06 y 07, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALESQUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Constan los siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus JOJHAN EXEQUIEL RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.179, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 25 del año 2018, cursante al folio 5 del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil del cual se evidencia el fallecimiento del causante en fecha 16/01/2018. 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA y JOJHAN EXEQUIEL RODRIGUEZ PEREZ, signada con el Nº 42 del año 2003, cursante al folio 6 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto al causante. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 473 del año 2003, cursante al folio 3 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 21/02/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 188 del año 2009, cursante al folio 4 el expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante. 5) Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos NORYS JOSEFINA PEREZ y MARIA TERESA TOVAR CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.852.270 y 10.367.173 respectivamente, ambas domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursantes a los folios 18 al 20 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatoriode conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.035.564, GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.754.090, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 21/02/2009, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOJHAN EXEQUIEL RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.179, quien falleció ab-intestato, el día 16 de ENERO de 2018 en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:41 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata










ASUNTO: UP11-J-2022-000257