REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000469
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.437.348, domiciliado en sector Carlos Alvarado, calle 9 casa s/n Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha diez (10) de octubre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de la ciudadana BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.437.348, domiciliado en sector Carlos Alvarado, calle 9 casa s/n Municipio Nirgua del estado Yaracuy. En fecha 14 de octubre de 2022, se admitió la presente solicitud, se acordó fijar audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 28/10/2022 a las 11:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 19/10/2022 suscrita y presentada por la ciudadana BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.437.348, quien solicita se adelante la audiencia oral de evacuación de pruebas; por lo que el tribunal por auto de esa misma fecha fijo audiencia oral de evacuación de pruebas y acto de video llamada para el día 21-10-2022, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana BETTY JHOANNA CASTILLO NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.437.348, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de una hora para la comparecencia de las partes a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:42 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
ASUNTO: UP11-J-2022-000469
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