REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de octubre de 2022.
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000144
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YOHANDER XAVIER PERATA y DANYEIRIS ELIS MERCEDES GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 9 y 4 años de edad, nacidos el día 19/10/2013 y 23/11/2011 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YOHANDER XAVIER PERATA y DANYEIRIS ELIS MERCEDES GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros respectivamente, en su condición de padre y representantes legales de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 9 y 4 años de edad, nacidos el día 19/10/2013 y 23/11/2011 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con los niños desde el lunes hasta el miércoles de cada quince (15) días respetando su escolaridad. SEGUNDO: Los niños compartirá con su madre el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo, el día del padre y cumpleaños de éste, los niños lo compartirán con su padre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a los días de carnaval y semana santa, serán compartidos previo acuerdo entre los padres. En relación a la época decembrinas los niños compartirán con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados anualmente. CUARTO: Los progenitores deben de garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos en situación de riesgo y presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando los niños se encuentren enfermos el padre que este con ellos debe suministrar las indicaciones medicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con él. Dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 9 y 4 años de edad, nacidos el día 19/10/2013 y 23/11/2011 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-H-2022-000144
|