REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000148
SOLICITANTES: Ciudadanos HASSAN HUSSSEIN ABDUL HUSSEIN y ROUKAYA ABDEL HOUSSEIN, venezolano el primero, la segunda de nacionalidad Libanesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros º V-24.941.142 y E- 84.497.262 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de nacionalidad Libanesa, de 2 años de edad, nacido el día 4 de marzo de 2020, con pasaportes Venezolanos Nº 169915238, 169719047, 170636827 y 163067472 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado AID ABDEL HAFEZ RADWAN Inpreabogado Nº 183.341, a petición de los ciudadanos HASSAN HUSSSEIN ABDUL HUSSEIN y ROUKAYA ABDEL HOUSSEIN, venezolano el primero, la segunda de nacionalidad Libanesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros º V-24.941.142 y E- 84.497.262 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de nacionalidad Libanesa, de 2 años de edad, nacido el día 4 de marzo de 2020, con pasaportes Venezolanos Nº 169915238, 169719047, 170636827 y 163067472 respectivamente; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 17/10/2022, a favor de los niños de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano HASSAN HUSSSEIN ABDUL HUSSEIN y ROUKAYA ABDEL HOUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.941.142, en su carácter de padre y representante legal de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de nacionalidad Libanesa, de 2 años de edad, nacido el día 4 de marzo de 2020, con pasaportes Venezolanos Nº 169915238, 169719047, 170636827 y 163067472 respectivamente, autoriza el viaje de sus hijos en compañía de su madre ciudadana ROUKAYA ABDEL HOUSSEIN, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- E- 84.497.262, con pasaporte del Líbano Nº LR1800093, a la República del Líbano, específicamente a la ciudad de Beirut Líbano; viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día domingo treinta (30) de octubre del año 2022, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, según vuelo Nº TK224 hasta la ciudad de Estambul Turquía para proseguir con el vuelo por la misma línea aérea según vuelo Nº TK830 hasta la ciudad de Beirut Líbano; con fecha de retorno el día jueves cinco (5) de enero de 2023, saliendo del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Beirut Líbano, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, según vuelo Nº TK827 hasta la ciudad de Estambul Turquía, para continuar el viaje por la misma línea aérea según vuelo Nº TK223, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los niñosIdentidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de nacionalidad Libanesa, de 2 años de edad, nacido el día 4 de marzo de 2020, con pasaportes Venezolanos Nº 169915238, 169719047, 170636827 y 163067472 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos y compartir familiar; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de los niños de autos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los niños, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de nacionalidad Libanesa, de 2 años de edad, nacido el día 4 de marzo de 2020, con pasaportes Venezolanos Nº 169915238, 169719047, 170636827 y 163067472 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo treinta (30) de octubre del año 2022 hasta el día jueves cinco (05) de enero del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañados de su madre ciudadana ROUKAYA ABDEL HOUSSEIN, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- E- 84.497.262, con pasaporte del Líbano Nº LR1800093.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los niños de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diez (10) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de los niños, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:22 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-H-2022-000148
|