REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-S-2021-000005
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN LEÓN GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.250.763.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 1 años de edad, nacidos el día 11/11/2015 y 4/10/2019 respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA INNOMINADA.

En fecha seis de agosto de 2022 se recibió MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA INNOMINADA, presentada por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ inpreabogado Nº 141.524, a petición de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN LEON GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.250.763, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 1 años de edad, nacidos el día 11/11/2015 y 4/10/2019 respectivamente.

Mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución DECRETO MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA, SEGURA, HIGIÉNICA Y SALUBRE A FAVOR DE LOS NIÑOS Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA en compañía de su madre ciudadana FRANCIS DEL CARMEN LEÓN GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.250.763 en el inmueble ubicado en; La Pradera II, casa Nº B-13, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; siendo el hogar de residencia, habitación y asiento permanente de los niños y su madre, quien para la fecha cohabitan el inmueble antes descrito.

Ahora bien, revisado el sistema de gestión, decisión y documentación JURIS 2000 coloca a esta sentenciadora en conocimiento de la demanda de interdicto de amparo por perturbación presentado por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN LEON GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.250.763, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 1 años de edad, nacidos el día 11/11/2015 y 4/10/2019 respectivamente; el cual fue admitido en fecha 5 de noviembre de 2021 y sustanciado por el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en cumplimiento a lo indicado en el articulo 466 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

…”Parágrafo Segundo. Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente” (Subrayado del Tribunal)

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento con lo previsto en el artículo 466 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA, SEGURA, HIGIÉNICA Y SALUBRE A FAVOR DE LOS NIÑOS Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA en compañía de su madre ciudadana FRANCIS DEL CARMEN LEÓN GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.250.763 en el inmueble ubicado en; La Pradera II, casa Nº B-13, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

En consecuencia queda EXTINGUIDA y sin efecto jurídico la MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA INNOMINADA dictada por este tribunal en fecha 28 de septiembre del año 2021, por haber prelucido el lapso establecido en el artículo 466 parágrafo segundo Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el terminado de la presente solicitud y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada. Se acuerda tres (3) juegos de copias certificadas a la parte de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez








ASUNTO: UP11-S-2021-000005