REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000382

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NANCY COROMOTO SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.157, domiciliada en la Urbanización La Pradera, calle 07, casa Nº 35 Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Las ciudadanas NANCY COROMOTO SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.157, NAKARITH ANDREINA ALVAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.529.349 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 02/07/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.546.905 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogado LEIDYS COROMOTO BELIZARIO GIMENEZ Inpreabogado Nº 171.029, a petición de la ciudadana NANCY COROMOTO SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.157, domiciliada en la Urbanización La Pradera, calle 07, casa Nº 35 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 02/07/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.546.905; quien solicita se les declare a sus hijos y a su persona, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus EFRAIN FELIPE ALVAREZ COLMENAREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.652.131, fallecido en fecha 31 de JULIO de 2021.
Se admitió la presente solicitud, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos y la consignación del edicto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ALBANIA MANUELIS CAMACARO VILLALOBOS y FRANCLIK RAFAEL LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.188 y 11.278.530, la primera domiciliada en la avenida Bolívar con esquina y calle 03 Municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la Ciudadela Hugo Chávez zona 18 edificio 03 apartamento 2-3 Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente.

En fecha 05 d octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO SUAREZ VARGAS, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado LEIDYS COROMOTO BELIZARIO GIMENEZ Inpreabogado Nº 171.029 consignando el edicto ordenado publicar, del diario Yaracuy al Día de fecha 4 de octubre de 2022, página 13, el cual cursa al folio 22 del expediente; el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de octubre de 2022, cursante al folio 23 del asunto.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALESQUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Constan los siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus EFRAIN FELIPE ALVAREZ COLMENAREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.652.131, emitida por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, signada con el Nº 025 del año 2022, cursante al folio 7 del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil del cual se evidencia el fallecimiento del causante en fecha 31/07/2021. 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NANCY COROMOTO SUAREZ VARGAS y EFRAIN FELIPE ALVAREZ COLMENAREZ, signada con el Nº 09 del año 2000, cursante al folio 9 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto al causante. 3) Copia certificada del acta de la ciudadana NAKARITH ANDREINA ALVAREZ SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, signada con el Nº272 del año 2000, cursante a los folios 11 y 12 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante. 4) Copia certificada del acta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 02/07/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 3040 del año 2008, cursante al folio 10 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante. 4) Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBANIA MANUELIS CAMACARO VILLALOBOS y FRANCLIK RAFAEL LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.188 y 11.278.530, la primera domiciliada en la avenida Bolívar con esquina y calle 03 Municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la Ciudadela Hugo Chávez zona 18 edificio 03 apartamento 2-3 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursantes a los folios 16 al 17 del expediente, se observa que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatoriode conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas NANCY COROMOTO SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.157, NAKARITH ANDREINA ALVAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.529.349 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 02/07/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.546.905 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus EFRAIN FELIPE ALVAREZ COLMENAREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.652.131, quien falleció ab-intestato, el día 31 de JULIO de 2021; en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) día del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:19 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ



ASUNTO: UP11-J-2022-000382