REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000127
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos WINMAYRIS ANGELICA SUAREZ MARRERO y EDUAGNI DANIEL HERRERA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.547.990 y 17.256.469 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 02/10/2005.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos WINMAYRIS ANGELICA SUAREZ MARRERO y EDUAGNI DANIEL HERRERA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.547.990 y 17.256.469 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 02/10/2005, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 27 de septiembre de 2022, quedó establecido en los siguientes términos:
“La madre la ciudadana WINMAYRIS ANGELICA SUAREZ MARRERO, ampliamente identificada en autos, está de acuerdo en que el padre de su hijo el ciudadano EDUAGNI DANIEL HERRERA ARENAS; ejerza la Responsabilidad de custodia de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 02/10/2005, comprometiéndose ambos a cumplir con todos los deberes y garantizarle todos sus derechos a su hijo”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 02/10/2005, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 12:46 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2022-000127
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