REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000012
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.943.168.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ELIANNY JOSE REYES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.530.172.
BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 9 de mayo de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, incoada por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GRATEROL, antes identificado, en contra de la ciudadana ELIANNY JOSE REYES ROJAS, igualmente identificada, actuando en beneficio del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
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Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2022, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran los movimientos migratorios de la ciudadana ELIANNY JOSE REYES ROJAS. Así mismo, se hizo del conocimiento de las partes, que se oficiaría al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y por último, con respecto a la medida provisional de responsabilidad de Custodia solicitada, el Tribunal se pronunciaría por auto separado, una vez constaran las resultas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se recibió diligencia en fecha 29 de septiembre de 2022, presentada por la ciudadana ELIANNY JOSE REYES ROJAS, mediante la cual se da por notificada en la presente causa.
Por auto que riela al folio 23 del expediente, se acordó fijar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 19 de octubre de 2022, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO GABRIEL GRATEROL RODRIGUEZ, y de la ciudadana ELIANNY JOSE REYES ROJAS, asimismo, manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, las partes manifestaron irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, incoado por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.943.168, en contra de la ciudadana ELIANNY JOSE REYES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.530.172, actuando en beneficio del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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