REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000536
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YELITZA MARGARITA RIVERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.562.745, domiciliada en el sector Las Lagunas, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.619.
ADOLESCENTES: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (185-A, SENTENCIAS 69372014 y 446/2015).
SINTESIS DEL CASO
En fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentados por la ciudadana YELITZA MARGARITA RIVERA SILVA, antes identificada, asistida por la abogada MAGALY JOSEFINA CALDERON RODRIGUEZ, en contra del ciudadano FAUSTINO MARINO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.180.997.
Por auto que riela al folio 7 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)

El escrito libelar de la presente causa, se acompañó de una serie de documentación que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hecho y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”.

Así las cosas, este Tribunal observa que no fue señalado por la parte solicitante la dirección de su último domicilio conyugal, el cual constituye un requisito sine qua non en estos procedimientos de divorcio, por cuanto de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el que le otorga la Competencia a los distintos Tribunales del país, para conocer del divorcio solicitado, de igual modo, se evidencia que no fue señalado la manera en la que se está cumpliendo la Obligación de Manutención, ni se señaló lo relativo a las cuotas extras por conceptos de gastos escolares y decembrinos, y a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO (185-A, SENTENCIAS 69372014 y 446/2015), incoada por la ciudadana YELITZA MARGARITA RIVERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.562.745, domiciliada en el sector Las Lagunas, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada MAGALY JOSEFINA CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.619, en contra del ciudadano FAUSTINO MARINO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.180.997.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ