REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000303
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.495.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRBELIS ALMEA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.332.
BENEFICIARIO: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 3 de agosto de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, antes identificada, asistida por la abogada MIRBELIS ALMEA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.332, actuando en beneficio del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

En fecha 8 de agosto de 2022, fue admitida la presente causa, y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de septiembre de 2022, a las 11:00.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, asistida por la MIRBELIS ALMEA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.332, quien señaló los medios de pruebas con los que contaba la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, y en ese sentido, dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS intentada.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Expone la Defensa Pública que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficio a favor del adolescente de autos, en virtud del fallecimiento de su progenitor y por tanto, se sirva autorizar a la solicitante al Cobro de Beneficios que le correspondan al referido adolescente.
ANALISIS PROBATORIO:
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante para obtener la referida autorización, fueron presentadas prueba documentales que fueron evacuadas en la audiencia, consistentes en: PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Acta de Defunción del de Cujus DANIEL ALBERTO JOSE ROMAN CONTRERAS, signada con el Nº 808-04, delo año 2021, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, que riela al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Copia fotostática certificada de la sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada en el asunto N° UP11-J-2021-000162, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que cursa a los folios 5 y 6 del presente asunto. TERCERO: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 480, del año 2006, que riela al folio 10 del expediente. CUARTO: Constancia de trabajo perteneciente al De Cujus, DANIEL ALBERTO JOSE ROMAN CONTRERAS, expedida por la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy (DAR. QUINTO: Copia fotostática certificada de la sentencia dictada en el asunto N° UP11-J-2022-000256, relativo al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que cursa al folio 16 y su vuelto del presente asunto, es por ello que resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitudes criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.495, actuando en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 2 de febrero de 2006, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre del adolescente, y proceda a cobrar por ante la Dirección Administrativa Regional (DAR) del estado Yaracuy, la suma de dinero que le correspondía al De Cujus DANIEL ALBERTO JOSE ROMAN CONTRERAS, por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a realizar todos los tramites que se requieran por ante las instituciones a las que corresponda, para cobrar dicho beneficio y cualquier otro que se desconozca y que redunde en interés del referido adolescente, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad respectiva, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria

Abg. MARIA LOPEZ