REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de octubre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 11711-2022
SOLICITANTE: Ciudadanos MARDELY MARIAM HENRIQUEZ ZERPA y JAIRO RAMÓN HENRIQUEZ LERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.752.283 y V-13.381.588 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELSI RAQUEL HENRIQUEZ LERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.826.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, interpuesto por vía digital ante el Tribunal distribuidor, siendo recibido en este despacho vía correo electrónico el día 15702/2022, se le dio entrada, se formó expediente y se fijó cita para consignación de los originales en físico (folios 01 al 11) los cuales se recibieron en fecha 18/02/2022. En fecha 22/02/2022, se instó a la solicitante a subsanar la omisión observada puesto a que no se indico expresamente el objeto a modificar. Por lo que en fecha 20/04/2022, la solicitante mediante diligencia expresa el objeto de la presente solicitud. En fecha 28/04/2022, quien suscribe solicito a la parte a subsanar de forma clara, precisa y expresa de la corrección objeto de la rectificación del acta (folio 15). La solicitante en fecha 29/07/2022, subsano mediante diligencia lo solicitado por este Tribunal, por lo que en fecha 02/08/2022, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 16 al 20). En fecha 21/09/2022, compareció la parte interesada, y por medio de diligencia solicita el abocamiento de la Juez Provisoria YELITZA CARRERO y consigna la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (Folios 21 al 24). En fecha 04/10/2022, compareció el Funcionario JOSÉ NECTALY BORREGO, en su carácter de Alguacil, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (Folios 25 y 26). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos MARDELY MARIAM HENRIQUEZ ZERPA y JAIRO RAMÓN HENRIQUEZ LERMO, debidamente asistida a través de la Abogada ELSI RAQUEL HENRIQUEZ LERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.826, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “… Consta en Acta de defunción de nuestro causante FRANCISCO RAMON HENRIQUEZ ZULETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.330.017, signada con el Nº 820, Tomo IV, Año: 2017, de libro de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien fuera nuestra Padre…”.

Que “… En el presentante del acta no señalo a sus legítimos hijos omitiendo incluirnos en ella, la cual debe escribirse y leerse: deja tres (03) hijos de nombres: ELSI RAQUEL HENRIQUEZ LERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.151.286, MARDELY MARIAM HENRIQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.752.283 y JAIRO RAMON HENRIQUEZ LERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.381.588,.…”(Cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Defunción, signada con el Nº 820, Tomo IV, Año: 2017, de libro de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyes documentos públicos que tienen plano valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Defunción, en el cual se omitió señalar a los hijos legítimos del causante, leyéndose que FRANCISCO RAMON HENRIQUEZ ZULETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.330.017, signada con el Nº 820, Tomo IV, Año: 2017, de libro de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se siendo lo correcto y verdadero que deja tres (03) hijos de nombres: ELSI RAQUEL HENRIQUEZ LERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.151.286, MARDELY MARIAM HENRIQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.752.283 y JAIRO RAMÓN HENRIQUEZ LERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.381.588; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN intentada por Los ciudadanos MARDELY MARIAM HENRIQUEZ ZERPA y JAIRO RAMON HENRIQUEZ LERMO, debidamente asistida a través de la Abogada ELSI RAQUEL HENRIQUEZ LERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.826. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 820, Tomo IV, Año: 2017, de libro de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil por lo que donde se lee: FRANCISCO RAMON HENRIQUEZ ZULETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.330.017, signada con el Nº 820, Tomo IV, Año: 2017, de libro de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, debe leerse y escribirse que deja tres (03) hijos de nombres: ELSI RAQUEL HENRIQUEZ LERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.151.286, MARDELY MARIAM HENRIQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.752.283 y JAIRO RAMÓN HENRIQUEZ LERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.381.588, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinticuatro (24) día del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. KEVIN STHYRIN LOZADA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARÍA TOVAR VARGAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am). -
LA SECRETARIA SUPLENTE









Exp. N° 11711-2022. -
KSL/MTV/snlv. -