REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, trece (13) de Octubre de 2022
Años 212° y 163°


EXPEDIENTE
N° 1.298

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ROSA EULALIA MARIN SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.654.621 y domiciliada en la urbanización Valles de Aroa, Segunda Calle al Final, Casa número 7, Manzana 10, de la Ciudad de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ y EBERHT ANTELIZ GOMEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V- 14.607.584 V-13.795.789, de este domicilio.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA EULALIA MARIN SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra los ciudadano MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ y EBERHT ANTELIZ GOMEZ TORRES todos antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (4) anexos. Cursante al folio 15, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandante para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 07 de Octubre del 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar, por cuanto los ciudadanos MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ y EBERHT ANTELIZ GOMEZ TORRES, se dieron por citados en diligencia de fecha 07/10/2022.
En fecha 07 de Octubre de 2022, el demandado consigno escrito debidamente asistido por la abogada en ejercicio SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALEZ, IPSA N° 216.109 en el cual exponen: “…Admitimos cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconocemos el contenido del documento Privado, que origino la presente acción de demanda, de la solicitud número: 1.298.
SEGUNDO: Reconocemos como nuestras las firmas y huellas que se encuentran en documento privado presentado con la demanda.
TERCERO: Reconocemos, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“… Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos: consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 12 de Enero del año 2022, Celebré un Contrato de Compra - Venta donde le compre a la Ciudadana: MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la cedula de identidad N° V-14.607.584, domiciliada en la Urbanización Valles de Aroa, Casa S/N, de Curagüire, de la Cuidada de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y autorizando la venta su cónyuge el Ciudadano: EBERHT ANTELIZ GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad V-13.795.789, de igual domicilio, ahora bien Ciudadano juez, siendo que el documento de compra-venta es de índole privado es por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad objeto de que sirva citar a su despacho al vendedor y a su cónyuge a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya la firma que suscribe en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“…. Yo, MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N°: V-14.607.584, domiciliada en la Urbanización Valles de Aroa, Casa S/N, de Curagüire, de la Ciudad de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ROSA EULALIA MARIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.654.621, domiciliado en la Urbanización Valles de Aroa, Segunda Calle al Final, Casa numero: 7, Manzana 10, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hábil en derecho para adquirir un local parte de mayor extensión de unas bienhechurías, Construida con paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, una (01) sala de baño un (01) portón de hierro en su frente, con instalación de servicio sanitarios, agua potable, luz eléctrica y cloacas, en un área de terreno comprendida por Cincuenta y Uno Con Cincuenta metros cuadrados (51.50 metros cuadrados) u un Área de Construcción comprendida de Cincuenta y Siete Con Sesenta y Cinco metros cuadrados 857.65 metros cuadrados), Cimentadas sobre terrenos Municipales, ubicada en la Calle la Línea entre Calle las Pavas y Callejón la Titiara, de la Población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Sucesión Franco Corso; Sur: Marianyela Mastrangelo de Gómez; Este: Marianyela Mastrangelo de Gómez; Oeste: Calle la Línea, Según consta en plano de Mensura emitido por la Alcaldía del Municipio Bolívar de fecha 01 de Septiembre del 2022 . Dichas bienhechurías me pertenecen por Por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado numero: 4.700-20, de fecha 10 de Marzo del año 2020, emanado del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Cuatro Mil Dólares moneda Extranjera (4.000,00$), los cuales declaro recibir de manos de mi comprador en dinero extranjero a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a mi compradora el pleno dominio de propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo: EBERHT ANTELIZ GOMEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad numero V-13.795.789, en mi condición de cónyuge de la ciudadana: MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ antes identificado autorizo la venta que se hace por medio de este documento. Y yo; ROSA ELALIA MARIN SANCHEZ, anteriormente identificada, declaro Que: acepto la venta que se me hace por medio de este documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los Doce (12) Días del mes de Enero del Año 2022…”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, y por cuanto el cónyuge EBERHT ANTELIS GOMEZ TORRES autorizo la venta, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana: ROSA EULALIA MARIN SANCHEZ, contra la ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana: ROSA EULALIA MARIN SANCHEZ y la ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,


Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Zulmarys Castillo Pérez.




EXP. 1.298
PP.A/M