REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, Diecisiete (19) de Octubre de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE
N° 1.295
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos NEDDYS PASTORA MONTERO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.387.738, domiciliada en el caserío el 7, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-14.160.019, domiciliado en el caserío el 7, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana NEDDYS PASTORA MONTERO LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170, contra el ciudadano RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ todos antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y tres (3) anexos. Cursante al folio 13, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandante para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 14 de Octubre del 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar, por cuanto el ciudadano RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ, se dio por citado en diligencia de fecha 14/10/2022.
En fecha 14 de Octubre de 2022, el demandado consigno escrito debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, IPSA N° 177.456 en el cual exponen: “…es por las razones señor juez que manifiesto al despacho lo siguiente: la parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que parece en el mismo.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Ante usted respetuosamente acudo para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalada con la letra “A”, que en fecha Treinta (30) de mayo del anos 2011, celebre contrato de Compra venta donde adquirí de manos del ciudadano: RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de identidad N° V-14.160.019, domiciliado en el caserío el 7, casa S/N, , teléfono WhatsApp 0412-1567883, Unas Bienhechurías existentes sobre un lote de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierra (INTI), ubicada en el caserío el 7, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Se estableció como domicilio especial el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien Ciudadano juez, siendo que el documento de compra-venta es de índole privado es por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor ciudadano: RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.160.019,domiciliado el caserío el 7, casa s/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Teléfono WhatsApp 0412-1567883. A objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“…. Yo, RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.019, domiciliado Aroa, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NEDDYS PASTORA MONTERO LOPEZ, quien es venezolana, mayores de edad, Solteros, titular de la cédula de identidad N° V-16.387.738, unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad constituidos por una unidad de producción agrícola, de 200 matas de limones, 100 de mandarinas, cerdada en su totalidad por estantillos y bolatones de madera sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), ubicada en el caserío el 7, Jurisdiccion del Municipio Bolivar del Estado Yaracuy ; la cual mide: CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5.697,34 m2). Cuyos linderos son: NORTE: Carretera Via Gusanillal; SUR: Miguel Penta y Finca Don Fautino; ESTE: Henry Dudamel y, OESTE: Carretera Via San José; El inmueble objeto de esta venta están libre de gravamen, pues no pesa sobre ellos ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna especie, no debe nada por concepto de impuesto, nacional, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto y las mismas me pertenecen según consta en Titulo Supletorio debidamente Evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Signado con el Numero N° 1743-10 de Fecha 15 de Diciembre de 2010. El precio de la venta la hemos convenido por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que declaro haber recibido en efectivo en moneda de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de los bienes hago la tradición legal a la compradora obligándome al saneamiento legal, en caso de evicción. Y yo, NEDDYS PASTORA MONTERO LOPEZ, anteriormente identificada declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos antes expuestos. En Aroa Estado Yaracuy a los 30 días del mes de mayo de 2011…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana: NEDDYS PASTORA MONTERO LOPEZ, contra el ciudadano RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana: NEDDYS PASTORA MONTERO LOPEZ y el ciudadano RAFAEL SIMON MACHADO MUÑOZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.295
PP.A/M
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