REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 28 de Octubre de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE
N° 1.306
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos MAGDA COROMOTO SALDIVIA DE AUAD y KALIL AUAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 3.786.588 y V-3.876.950 respectivamente, domiciliados en la Calle Sucre, Sector Centro, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.798, domiciliado en la Urbanización Los Apamates, Sector Colinas del Turbio, Casa N° 14, Barquisimeto, Estado Lara y de transito por este domicilio.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por las Ciudadanos MAGDA COROMOTO SALDIVIA DE AUAD y KALIL AUAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 3.786.588 y V-3.876.950 respectivamente, domiciliados en la Calle Sucre, Sector Centro, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y tres (3) anexos.
Cursante al folio cinco (5), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 25 de octubre de 2022, el demandado consigno escrito debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, IPSA N° 170.170 en el cual expone: “…La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo...”
En fecha 25 de octubre del 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar, en la cual se dio por citado según diligencia de fecha 25-10-2022 el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, con cédula de identidad N° V- 11.598.798.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito de solicitud, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha veinte (14) de Octubre del años 2022, facilitamos un préstamo sin interés al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.798, con domicilio en la Urbanización los Apamates, Sector Colinas del Turbio, Casa N° 14, Barquisimeto, Estado Lara y de transito por este domicilio, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00), dicha obligación adquirida mediante documento privado y respalda con una letra de cambio anexa a dicho documento, anexamos marcado “A”. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que en el documento antes mencionado es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.598.798, teléfono 0424-5504455. A objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como deudor en el referido documento privado; finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“….Yo, JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.798, con domicilio en la Urbanización los Apamates, Sector Colinas del Turbio, Casa Nº 14, Barquisimeto Estado Lara y de tránsito por este domicilio, por medio del presente documento declaró: Que debo a los ciudadanos: MAGDA COROMOTO SALDIVIA DE AUAD y KALIL AUAD RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de Estado Civil Casados, titulares de la cedula de Identidad N° V- 3.786.588 y V-3.876.950, domiciliados en la Calle Sucre, Sector Centro, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00), que me han facilitado en Préstamo sin interés y la cual pa¬gare en el mes de Octubre del año 2023 puntualmente, mediante transferencia a la cuenta Zell. saldiviak@gmail.com o en efectivo en esta ciudad o donde ellos me indicaren, respaldamos esta deuda en letra de cambio signada Nº 1/1 pagaderas al portador sin aviso y sin protesto a la fecha estipulada, la cual anexamos a este documento. La cantidad debida en préstamo, arriba señalada, no devenga interés mensual, mientras esté solvente esta obligación; siendo entendido de que este plazo ha sido otorgado en favor de este último. MAGDA COROMOTO SALDIVIA DE AUAD y KALIL AUAD RODRIGUEZ, antes identificados declaramos que aceptamos los términos y condiciones expresados en el presente instrumento. En Aroa a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2022.-…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos MAGDA COROMOTO SALDIVIA DE AUAD y KALIL AUAD RODRIGUEZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos MAGDA COROMOTO SALDIVIA DE AUAD y KALIL AUAD RODRIGUEZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registro la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.306
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