REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de octubre de 2022.
Años: 212º y 163º.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GIMENEZ RAIZA YAMILETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-11.797.472; domiciliada en Villa el Fuerte frente al Circuito Judicial calle principal casa N° 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y ESCALONA FERNANDEZ ELISEO ALBERTO venezolano, mayor de edad hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.559.048 domiciliado en el Fundo el Carmen, calle Principal, final de la calle 2, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MURAWSKI OSORIO EGLIS NORBELYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-18.546.750, domiciliada en el Fundo el Carmen, avenida Principal, entre calles 2 y 3, municipio Independencia, estado Yaracuy, N° de teléfonos 0416-725612 y 04263985459, asistida por el abogado en ejercicio ALTUVE AULAR JOSÉ LUIS, Inpreabogado N° 101.822, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consiste en unas bienhechurías sobre terreno municipal, que mide ciento cincuenta y siete Metros Cuadrado con ochenta Centímetros (157,80 mts2) y un área de construcción de cuarenta y dos Metros Cuadrados con 30, Centímetros Cuadrados (42,30 mts2), ubicado en la calle Principal entre calle 02 y calle 3 sector Fundo el Carmen, del municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida de la siguiente manera: una casa de dos(2) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) baño; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Ana Cecilia Escobar Sur: Casa que es o fue de Noralis de los Ángeles OsorioEste: Casaque es ó fue de Coromoto Oviedo y Oeste:Calle Principal. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza provisoria,
Abg. DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS
El Secretario Accidental,
Abg. Yosbert Cárdenas
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
El Secretario Accidental,
Abg. Yosbert Cárdenas