REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 24 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ESCALONA ULRICH MILDRED YUBISAY y ESCALONA ULRICH HARIANNY STEPHANY, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, ambas domiciliadas en la avenida Padre Deboin, entre calles 6 y 8, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.279.685 yV-27.429.985,respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CASTILLO LOGGIOVINI RILEINY YENITZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.937.357, quien es hija de la ciudadana CASTILLO LOGGIOVINI CARMEN YADIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 7, con avenida Padre Deboin y carretera vía Aroa Marín, sector Barrio Centro, Albarico parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V 4.479.710, correo electrónico: Rileiny@gmail.com, N° de teléfonos 0414-5301990 y con whatsApp 0414- 5301990, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogadoGRATEROL JHONNY JACINTO, Inpreabogado N° 201.884, correo electrónico jhonnyasociados4@gmail.com N° de teléfonos 0424-5140845 y con whatsApp 0424-5140845; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de Terreno Municipal, que mide trescientos once metros cuadrados con cero seiscentímetros (311,06mts2), con un área de construcción que mide ciento noventa y cuatro metros cuadrados consesenta y cuatro centímetros (194,64mts2), ubicado en la calle 7, entre avenida Padre Deboin y carretera vía Aroa- Marín sector Barrio Centro Albarico, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un Inmueble tipo vivienda, con las siguientes característica: techo del porche de platabanda y acerolit, piso de cerámica, granito y terracota cuatro (4) puertas de madera y dos (2) de metal, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje, frente con protectores de hierro, un (1)portón corredizo, cerca perimetral de bloques de concreto, un (1) anexo techo de placa, un (1) galpón, piso de cemento rustico y techo de asbesto,




lavadero, con techo de acerolit, cuenta con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, servidas y sistema de electricidad; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: con solar de la casa que es o fue de Francisco García con 15,75Mts; Sur: con calle 07, que es su frente, con 14,70Mts; Este: con retiro de la carretera vía Aroa, Albarico con 19,90Mts; y Oeste:con casa y solar que es o fue de o fue de Yadira Castillo, con 21,00Mts la familia Castillo Loggiovini. Entréguense ala solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,



Abg. DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS
El Secretario Accidental,


Abg. Yosbert Cárdenas.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

El Secretario Accidental,


Abg. Yosbert Cárdenas.