REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada,lasciudadanas ESCALONA COROMOTO DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización 24 de marzo, entre calles 2 y 3, frente a la cancha, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.461.469, yLOPÉZ PALENCIA IRMA YOLANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización 24 de marzo, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.405, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IVAN NORBERTO RAMOS MONTESINOS, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 2, parroquia Qunigua, municipio Sucre, estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.698; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ROSALES ROA HAYDEE JOSEFINA Y RAMOS ROSALES IVAN JHOEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.034.363 y V-22.319.395, respectivamente,asistida la solicitante,antes mencionada e identificada, por la abogadaNUÑEZ DE OROPEZA CARMEN ELENA,Inpreabogado N°211.164. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse ala solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.701-22 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. DAYHEL VANESSA FEBLE LUIS
El Secretario Accidental,
Abg. Yosbert Cárdenas.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
El Secretario Accidental,
Abg. Yosbert Cárdenas.