REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PARRA JOSELI CRISMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 21.303.594 y domiciliada en Valles del Yurubi, calle 6, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y PERALTA HERNÁNDEZ WILLIAMS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.371.246 y domiciliado en Valles del Yurubi, calle 6, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CORONA JUAN ADOLFO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 7.909.909, domiciliado en la calle 6, entre avenida 1 y avenida 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con el número de teléfono 0426-2557811 y correo electrónico juanadorfo@hotmail.com, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por el abogado RAMÍREZ PINTO JAHIR ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 227.312, con los números telefónicos con aplicación WhatsApp 0416-5589271 y 0412-0443680, y correo electrónico jahir_ramirez@hotmail.com, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (204,60 Mts2); con un área de construcción que mi de cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados(57,64 Mts2), ubicadas en la calle 6, entre avenida 1 y avenida 2, sector Valles del Yurubi, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (casa) con cerca de alambres de púa, una (01) ventana basculante y una ventana corrediza con protector en el porche, piso de cemento, una (1) puerta de metal con protector, una (01) sala con piso de cemento pulido y paredes sin frisar, dos (2) habitaciones las cuales no poseen puertas, poseen piso de cemento pulido y paredes sin frisar, techo de zinc, cocina con techo de acerolit, un (01) baño con piso de metal con protector que da acceso al patio, cerca de alambres de púa; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Dilia Sandoval, con 16,50 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de Belkis Giménez, con 16,50 Mts; Este: casa y solar que es o fue de Mary Morgones, con 12,40 Mts; y Oeste: calle 6 que es su frente, con 12,40 Mts. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.