REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Octubre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 2094
PARTE SOLICITANTE
Ciudadano ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.863 y de este domicilio.
ABOGADO ASITENTE DEL SOLICITANTE Abg. RENÉ RAFAEL SILVASEQUERA, Inpreabogado Nro. 175.226.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por los ciudadanos ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.854.863 , en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintidós (2022); asignándosele el Nº 2094.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 06 de marzo de 2020 fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 09 de marzo de 2020, tal como consta al folio seis (06), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de dos (02) años desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Título Supletorio, seguida por el ciudadano ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2094/TLRVDD/MMSS
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