REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 2185

PARTE SOLICITANTE Ciudadana Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.797.725 en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL.
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por la ciudadana Abogada NEYRA JUANELLY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.797.725 , en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021); asignándosele el Nº 2185.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 09 de diciembre de 2021 fue recibida la presente solicitud y admitida en auto de la misma fecha, tal como consta al folio cuatro (04), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su admisión, el Tribunal fijó en dos oportunidades fecha para el traslado, siendo estas 20 de enero de 2022 y 17 de febrero de 2022, como consta a los folios 07 y 13 respectivamente, ambos traslados quedando desiertos, y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de siete (07) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por la Abogada NEYRA JUANELLY HERRERA, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

En esta misma fecha y siendo las 2:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
















Solicitud N° 2185
TLRVDD/MMSS.-