REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Octubre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 2312
PARTE SOLICITANTE
Ciudadana MAURA LINA MARQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.484.254 y de este domicilio.
ABOGADO ASITENTE DEL SOLICITANTE Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 94.815, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la solicitante.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por el ciudadano, Abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 94.815, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana, MAURA LINA MARQUEZ SUAREZ, según instrumento debidamente autenticado en fecha 13 de Mayo del 2022, inserto bajo el N° 37, Tomo 10, Folios 116 al 118, de los Libros de Autenticación de la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil veintidós (2022); asignándosele el Nº 2312.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 20 de Mayo de 2022 fue recibida la presente solicitud y dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2022, tal como consta al folio Doce (12), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que en fecha 16 de Junio del 2022, el Abogado y Apoderado Judicial de la parte solicitante, consigno diligencia notificando al Tribunal el fallecimiento de la ciudadana Maura Márquez, como consta en la Acta de Defunción N° 1.067-05, Folio 067, así mismo, solicitando la suspensión de la causa y quedando está suspendida mediante auto de misma fecha, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera dar por terminada la presente solicitud, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Título Supletorio, seguida por el ciudadano HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana, MAURA LINA MARQUEZ SUAREZ y consecuencialmente terminada la misma, por Suspensión de la Solicitud. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha y siendo las 1:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2312/TLRVDD/MMSS/DC
|