REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de octubre de 2022.
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE NÚMERO: 3154-2022
SOLICITANTE: Ciudadana Francisca Antonia Castillo de Giugliano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.464.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Roseli Osorio Escalona, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.274.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
En fecha 27 de julio del año 2022 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de matrimonio, constante de un (1) folio útil con su vuelto, y diez (10) anexos (folios del 01 al 11), suscrito y presentado por la ciudadana Francisca Antonia Castillo de Giugliano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.464.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Roseli Osorio Escalona, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.274; en el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 21, folio 25, tomo I, de fecha 30 de marzo del año 1963, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: el funcionario (a) del Registro Civil del Municipio Bruzual al transcribir el acta de matrimonio cometió varios errores de transcripción, en cual colocaron erróneamente: 1ero la identificación del padre del contrayente como “Gabriel Giugliano”, siendo lo cierto y lo correcto “Gabriele Giugliano”; 2do el nombre de la madre del contrayente fue asentado como “Teresa Tropiano”, siendo lo cierto y lo correcto “Arcangéla María Teresa Tropiano” , y 3ero el nombre del contrayente fue asentado como “Ángel Giugliano”, siendo lo cierto y lo correcto “Angelo Giugliano Tropiano”; todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana Francisca Antonia Castillo de Giugliano, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son, copia de la cédula de identidad de la solicitante, certificación del acta de matrimonio, copia fotostatica de partida de nacimiento Italiana de los ciudadanos Angelo Giugliano y Arcangéla Maria Teresa Tropiano, copia de la cédula y el pasaporte del ciudadano Angelo Giugliano.
La solicitud, fue admitida el veintiocho (28) de julio del año 2022, folios del doce al catorce (12 al 14), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 09 de agosto del 2022, (folios 15 y 16), el alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente
En fecha 11 de agosto de 2022, (folios 17 y 18), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.
En esta misma fecha (folio 19), comparece la ciudadana Francisca Antonia Castillo de Giugliano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.464.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Roseli Osorio Escalona, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.274, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 12 de agosto de 2022 (folio 20 y 21), compareció la ciudadana Francisca Antonia Castillo de Giugliano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.464.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Roseli Osorio Escalona, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.274, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 10 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 12 de agosto del año 2022.
En fecha 20 de septiembre de 2022 (folio 22) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 10 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 12 de agosto del año 2022, para que forme parte del mismo.
En fecha 03 de octubre de 2022 (folio 23) la Secretaria de este Tribunal hizo constar que en fecha 30 de septiembre de 2022, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.
En fecha 05 de octubre de 2022, folio (24) la Secretaria de este Tribunal hizo constar que en fecha 04 de octubre de 2022, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 13 de octubre de 2022 (folio 25), comparece la ciudadana Francisca Castillo de Giugliano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.464.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Roseli Osorio Escalona, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.274, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del ocho al once (08 al 11) del presente expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: acta de nacimiento de la ciudadana Norky Emilia Mere Castillo, al igual que la copia fotostática de la cédula de identidad, Constancia emanada por el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual, copia de la cédula de identidad de la suegra de la solicitante ciudadana Francisca Castillo de Giugliano, copia del acta de matrimonio, los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezcan los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresan: 1ero donde se lea “Gabriel Giugliano” sea corregido de la siguiente manera: “Gabriele Giugliano”; 2do donde se lea “Teresa Tropiano”, sea corregido de la siguiente manera: “Arcangéla María Teresa Tropiano”, y 3ero donde se lea “Angel Giugliano”, sea corregido de la siguiente manera: “Angelo Giugliano”; tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana Francisca Castillo de Giugliano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.464.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Roseli Osorio Escalona, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.274; que está inserta bajo el Nro. 21, folio 25, tomo I, de fecha 30 de marzo del año 1963, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana-.
Exp: 3154 -2022
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