REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de octubre de 2022.
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE NÚMERO: 3150-2022
SOLICITANTE: Ciudadano YUSSEF ALI YARBOUH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-28.047.956, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERLEN MARTÍNEZ V, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.392.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

I
En fecha 21 de julio del año 2022 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (1) folio útil con su vuelto, y ocho (08) anexos (folios del 01 al 09), suscrito y presentado por el ciudadano YUSSEF ALI YARBOUH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-28.047.956, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERLEN A. MARTÍNEZ V., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.392, en el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su padre inserta bajo el Nro. 537, folio 272, tomo I del año 1972, alegando que la misma adolece del siguiente error: el funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al momento de transcribir el acta de nacimiento omitió el primer nombre de la mamá del padre del solicitante, el cual se coloco como: “es hijo legitimo del presentante y de su conyugue Francisca Casimiro de Yarbouh ”, siendo lo cierto y lo correcto “es hijo legitimo del presentante y de su conyugue Nirvia Francisca Casimiro de Yarbouh”; todo evidenciado en los documentos públicos presentados por el ciudadano YUSSEF ALI YARBOUH CASTILLO, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son, copia de la cédula de identidad del solicitante, certificación de su acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la abuela del solicitante ciudadana Nirvia Francisca Casimiro de Yarbouh y la certificación del acta de matrimonio.

La solicitud, fue admitida el veintidós (22) de julio del año 2022, (folios 10 al 12), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 04 de agosto del 2022, (folios 13 y 14), el alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente

En fecha 05 de agosto de 2022, (folios 15 y 16), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.
En la misma fecha (folio 17), comparece por la abogada en ejercicio ERLEN MARTÍNEZ V, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.392, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.


En fecha 11 de agosto de 2022 (folios 18 y 19), compareció por el tribunal el ciudadano YUSSEF ALI YARBOUH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-28.047.956, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERLEN MARTÍNEZ V, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.392, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 09 de agosto del año 2022.

En la misma fecha (folio 20) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 09 de agosto del año 2022, para que forme parte del mismo.

En fecha 27 de septiembre de 2022 (folio 21), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 26 de septiembre de 2022, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.

En fecha 03 de octubre de 2022, folio (22) la Secretaria de este Tribunal hizo constar que en fecha 30 de septiembre de 2022, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 07 de octubre de 2022 (folio 23), comparece el ciudadano YUSSEF ALI YARBOUH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-28.047.956, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERLEN MARTÍNEZ V, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.102.392, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios cinco y nueve (05 al 09) del presente expediente.



Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:

II
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: acta de nacimiento del padre del ciudadano YUSSEF ALI YARBOUH CASTILLO emanada por el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual, al igual que la copia fotostática de la cédula de identidad, copia de la cédula de identidad de la mama del padre del solicitante ciudadana Nirvia Francisca Casimiro de Yarbouh, copia de su acta de matrimonio, los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “es hijo legitimo del presentante y de su conyugue Francisca Casimiro de Yarbouh”, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “es hijo legitimo del presentante y de su conyugue Nirvia Francisca Casimiro de Yarbouh”; tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del padre del ciudadano YUSSEF ALI YARBOUH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-28.047.956, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERLEN A. MARTÍNEZ V., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.102.392; que está inserta bajo el Nro. 537, folio 272 del año 1972, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba