REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de octubre de 2022.
AÑOS: 212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: DAMARYS REIMAR VELÁSQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.049.424.
PARTE DEMANDADA: CARLOS SAMUEL RANGEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.814.663.
BENEFICIARIO: Omitido según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió con sus anexos solicitud de Obligación de Manutención con sus anexos respectivos, incoada por la ciudadana DAMARYS REIMAR VELÁSQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.049.424, contra el ciudadano CARLOS SAMUEL RANGEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.814.663, actuando en su carácter de madre del niño Omitido según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de dos (02) años de edad. Se admitió la demanda en fecha 03 de octubre de 2022, se ordeno notificar a la parte demandada.
Notificada válidamente la parte demandada se fijo la audiencia preliminar de la fase de mediación para el día 20 de octubre de 2022, a las 10:30 de la mañana, según auto de fecha 13 de octubre del 2022 (Folio 8).
En la audiencia de mediación se hizo constar que no compareció la parte accionante, y se declaro terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual estblece que:
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediacion de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducira en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podra polver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrillas Nuestras).
(…)
DECISIÓN
Con merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declara terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana DAMARYS REIMAR VELÁSQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.049.424, contra el ciudadano CARLOS SAMUEL RANGEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.814.663, actuando en su carácter de madre del niño Omitido según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes PUBLIQUESE Y REGISTRESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASI COMO EN LA PAGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCION 05-2020 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minitos de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
EAGG/Sp.
Exp. 3165-2022
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