REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.518.877, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Estalin Antonio Gámez, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151.721, relativas una bienhechuría ubicada en la calle 7, esquina callejón Almeida, sector Monte Oscuro de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (83,20M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Almeida su frente con una longitud de veintiún metros lineales (21,00 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Cordero Camero, con una longitud de veintiún metros lineales (21,00 ML); Este: Calle 7, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de la Familia Barrios, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 03-02-2022 que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00M²); dicha bienhechuría está constituida por seis (06) locales comerciales, cuyas medidas y linderos particulares son: Local Nº. 1: con un área de terreno y de construcción de TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13,40M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Almeida su frente con una longitud de tres metros lineales con treinta y cinco centímetros (3,35 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Cordero Camero, con una longitud de tres metros lineales con treinta y cinco centímetros (3,35 ML); Este Casa y solar que es Local Nº. 02, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de la Familia Barrios, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML). Local Nº. 2: con un área de terreno y de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Almeida su frente con una longitud de tres metros lineales con cincuenta centímetros (3,50 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Cordero Camero, con una longitud de tres metros lineales con cincuenta centímetros (3,50 ML); Este Casa y solar que es Local Nº. 3, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML) y Oeste: Casa y solar que es local Nº. 1, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML). Local Nº 3: con un área de terreno y de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Almeida su frente con una longitud de tres metros lineales con cincuenta centímetros (3,50 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Cordero Camero, con una longitud de tres metros lineales con cincuenta centímetros (3,50 ML); Este Casa y solar que es Local Nº. 4, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML) y Oeste: Casa y solar que es local Nº. 2, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML). Local Nº 4: con un área de terreno y de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Almeida su frente con una longitud de tres metros lineales con cincuenta centímetros (3,50 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Cordero Camero, con una longitud de tres metros lineales con cincuenta centímetros (3,50 ML); Este: Casa y solar que es Local Nº. 5, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML) y Oeste: Casa y solar que es local Nº. 3, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML). Local Nº 5: con un área de terreno y de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Almeida su frente con una longitud de tres metros lineales con cincuenta centímetros (3,50 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Cordero Camero, con una longitud de tres metros lineales con cincuenta centímetros (3,50 ML); Este Casa y solar que es Local Nº. 6, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML) y Oeste: Casa y solar que es local Nº. 4, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML). Local Nº 6: con un área de terreno y de construcción de TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS(13,40M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Almeida su frente con una longitud de tres metros lineales con treinta y cinco centímetros (3,35 ML); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Cordero Camero, con una longitud de tres metros lineales con treinta y cinco centímetros (3,35ML); Este: Calle 7, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML) y Oeste: Casa y solar que es local Nº. 5, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML). Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de octubre de 2022; y en fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ALDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.593.002, domiciliada en la peñita, calle 02 entre ávidas 1 y 4, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y EDGAR ALEXANDER RAMÍREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.483.857, domiciliado en los bolivarianos calle 02 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.518.877, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 4963/2022