REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ DÍAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.319.912, debidamente asistido en este acto por el abogada en ejercicio Iván Raúl Virguez, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.738, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 6, esquina calle 21, comunidad Peguaima, de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (332,30 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue Raúl Martínez, con una longitud de trece metros lineales con veinte centímetros (13,20 ML); Sur: Avenida 6 su frente, con una longitud de trece metros lineales con veinte centímetros (13,20 ML); Este: Casa y solar que es o fue de América Jiménez, con una longitud de veinticuatro metros lineales con treinta centímetros (24,30 ML) y Oeste: Calle 21, con una longitud de veinticuatro metros lineales con treinta (24,30 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01-06-2022 que mide de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (332,30 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de Julio de 2022; y en fecha veintisiete (27) de octubre de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOE JOSE LAREZ OLMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.210.237, domiciliado en la avenida 5 entre calles 15 y 16 sector barrio centro, ubicada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y MARCOS EMILO GONZALEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.475.410, domiciliado en la avenida 7 entre calles 14 y 15, casa Nro 1478, sector barrio centro en la ciudad de Chivacoa el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ DÍAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.319.912, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 4939/2022